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ARTÍCULOS ORIGINALES
DAVID RODRÍGUEZ CALDERÓN
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 2, julio-diciembre de 2024, 56-70
E-ISSN 2389-8194
Financieros. En el ámbito penal, la conciliación está
establecida en la legislación correspondiente; esto
de Justicia del Distrito Federal y la Ley Orgánica de
civil, se encuentra regulada en la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Finalmente en cuestiones relacionadas con la
propiedad en condominio, su aplicación está
involucradas acuerdan someter su disputa a
la decisión de un tercero imparcial. La base de
este proceso radica en un convenio entre los
contendientes, en el cual aceptan que el árbitro
emita un fallo y se comprometen a acatarlo.
Este método se distingue por sustituir la
negociación directa entre las partes por una
determinación emitida por un árbitro o un
organismo arbitral, cuyo laudo es de carácter
obligatorio una vez dictado. Aquí, el arbitraje se
autoridad para resolverlo.
La implementación de los MASC ha mostrado
tras la reforma constitucional que armonizó gran
parte de la legislación estatal en esta materia.
Sin embargo su uso sigue siendo limitado, ya
que se estima que los casos resueltos a través
de estos métodos representan menos del 2 %
en comparación con los asuntos tramitados y
resueltos por la vía jurisdiccional en juzgados y
tribunales (Cuadra, 2017).
Este bajo porcentaje plantea interrogantes
sobre los factores que podrían estar limitando la
adopción más amplia de los medios alternativos. Es
decisivo examinar las posibles barreras tales como
la falta de consciencia pública, resistencia cultural
o la necesidad de mayor promoción y educación
Asimismo, este dato destaca la relevancia de una
evaluación continua para comprender y abordar
las razones subyacentes detrás de la preferencia
por la vía jurisdiccional en la resolución de disputas.
Esto no implica que las estructuras y
través de medios alternativos sean inviables, sino
que se debe reconocer la complejidad de la tarea que
enfrentan estas normativas. Aunque tienen un claro
enfoque de derecho público, en especial procesal,
su aplicación depende de la decisión voluntaria
de las partes involucradas. Es decir que las partes,
alentadas por la legislación, optan por renunciar al
proceso judicial y aceptar el arbitraje. Esa decisión
dado que, en muchos casos, la vía judicial puede
alternativos que se han implementado (Cuadra,
2017). La percepción de que los MASC representan
un porcentaje relativamente bajo de casos no
implica que las estructuras y legislaciones diseñadas
para facilitar estos métodos sean inherentemente
inviables. Más bien, subraya la complejidad que
enfrentan estas normativas al considerar su carácter
de derecho público (particularmente procesal).
Es esencial reconocer que estas normas se
activan únicamente cuando las partes involucradas
optan voluntariamente por someterse a ellas. Las
partes, en línea con la intención del legislador,
renuncian al proceso judicial y aceptan recurrir a
medios alternativos como lo es el arbitraje. Esta
renuncia y sumisión, sin embargo, no son decisiones
sencillas; pues, a primera vista, la vía judicial puede
otros medios alternativos recientemente regulados
(Cuadra, 2017).
La resistencia percibida hacia la renuncia al
proceso judicial y la preferencia por métodos más
tradicionales se puede deber a la familiaridad
arraigada con el sistema judicial existente y a la
clave radica en abordar estas percepciones y
complejidad inherente a la elección entre las vías
judicial y alternativa resalta la importancia de la
educación pública y la promoción para fomentar
una comprensión más completa de estas opciones