ARTÍCULOS ORIGINALES
E-ISSN 2389-8194
Vol. 11, No. 1
Enero-junio de 2024
doi: https://doi.org/10.16967/23898186.884
pp. 105-119
rpe.ceipa.edu.co
* Agradecimientos a la Dirección de Investigación e Innovación de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia por la aprobación
del proyecto “Emprendimientos empresariales de las fuentes disciplinares del derecho”, Acta 01 de enero 28 de 2025, del Grupo de
Investigación Jurídico Social (categoría A Minciencias).
** Candidato a Doctor en Estudios Políticos y Jurídicos. Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia, Medellín, Colombia. E-mail:
jagutier@tdea.edu.co. ORCID: 0000-0001-8564-0397. Google Scholar: https://scholar.google.com.ec/citations?hl=es&user=lW_BEkkAAAAJ.
*** Doctora en Ciencias Jurídicas. Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Forenses de la Institución Universitaria Tecnológico de
Antioquia, Medellín, Colombia. E-mail: luz.mira@tdea.edu.co. ORCID: 0000-0001-8686-0519. Google Scholar: https://scholar.google.
es/citations?hl=es&user=8x5zQSUAAAAJ.
Mercado laboral de los jurisconsultos
colombianos en el derecho internacional
económico*
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA**
LUZ ELENA MIRA OLANO***
E-ISSN 2389-8194
Vol. 11, No. 1
Enero-junio de 2024
doi: https://doi.org/10.16967/23898186.884
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO
How to cite this article:
Gutiérrez, J.A. y Mira, L.E.
(2024). Mercado laboral de los
jurisconsultos colombianos en el
derecho internacional económico.
Revista Perspectiva Empresarial,
11(1), 105-119.
Recibido: 05 de septiembre de 2023
Aceptado: 30 de abril de 2024
RESUMEN Objetivo. Analizar el mercado laboral del derecho internacional económico
para los jurisconsultos. Metodología. Se recurre a la revisión de la historia con respecto al
origen del derecho internacional económico, de la mano con los elementos que arropan al
derecho internacional privado y derecho internacional público en los que este se consigna.
Resultados. A pesar del ascenso del derecho internacional en diferentes ámbitos, los
estudiantes y egresados en formación jurídica en Colombia no lo tienen como referente;
de ahí que el problema de la formación jurídica también pasa por la importancia prestada
en la formación de jurisconsultos en derecho internacional, de la cual el humanitario es
la referencia connotada y que excluye campos como el económico. Por ello el texto hace
referencia a la importancia que puede signicar para el jurisconsulto la formación amplia
en derecho internacional, particularmente el económico. Conclusiones. Pese a la naturaleza
internacional de la formación jurídica en derecho, aún se considera que su campo de trabajo
concierne al ámbito nacional y se deja de lado al internacional por fuera de la formación
y más en lo económico; además se exponen los diferentes frentes a los que tendría que
enmarcarse desde el componente del derecho internacional privado, con referencia al
derecho internacional público.
PALABRAS CLAVE campo, derecho internacional, económico, empleabilidad, jurisconsulto.
Labor market for Colombian legal advisors in international economic law
ABSTRACT Objective. To conduct an examination of the labor market for legal advisors in
the eld of international economic law. Methodology. The study conducts a historical review
of the origins of international economic law, as well as of the private and public international
law components encompassing it. Results. Despite the growing importance of international
law in several elds, Colombian legal students and graduates do not use it as a reference.
This nding indicates that the issue of legal training is also rooted in the signicance given
to the training of legal advisors in international law, which typically refers to humanitarian
law while excluding disciplines such as the economic one. Therefore, this study addresses
the importance that comprehensive education in international law, particularly economic
law, may have for legal advisors. Conclusions. Despite the international nature of legal
training, it is still regarded as pertaining to the national sphere, with the international one
being oen overlooked in the training process. Additionally, the study explains the dierent
ways legal training should be structured in terms of the private international law component
with respect to public international law.
KEY WORDS Field, International Law, Economic, Employability, Legal Advisor.
107
ARTÍCULOS
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
Mercado de trabalho para especialistas jurídicos colombianos em direito
econômico internacional
RESUMO Objetivo. Analisar o mercado de trabalho do direito econômico internacional
para especialistas jurídicos. Metodologia. É feita uma revisão da história da origem
do direito econômico internacional, juntamente com os elementos que sustentam
o direito internacional privado e o direito internacional público nos quais ele está
contido. Resultados. Apesar da ascensão do direito internacional em diversos campos,
estudantes e egressos da formação jurídica na Colômbia não o consideram uma
referência; portanto, o problema da formação jurídica envolve também a importância
dada à formação de juristas em direito internacional, do qual o direito humanitário é a
referência conotada e que exclui áreas como a economia. Por isso, o texto faz referência
à importância que uma ampla formação em direito internacional, em especial o direito
econômico, pode ter para os juristas. Conclusões. Apesar do caráter internacional da
formação jurídica em Direito, seu escopo ainda é considerado nacional, deixando de
lado o escopo internacional fora da formação, especialmente na esfera econômica;
além disso, são expostas as diferentes frentes em que ela deveria ser enquadrada
a partir do componente de direito internacional privado, com referência ao direito
internacional público.
PALAVRAS CHAVE campo, direito internacional, econômico, empregabilidade, jurista.
108
ARTÍCULOS ORIGINALES
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
Introducción
Se ha vuelto costumbre escuchar desde
diferentes ámbitos la masificación de la formación
jurídica por encima de la media del mercado sobre
la base de cifras absolutas sin mediación por la vía
de los ámbitos, dedicaciones o profesiones a las
que se dediquen los jurisconsultos en Colombia.
El derecho internacional económico para el
caso colombiano goza de poca consolidación
académica, investigativa o temática y ni que
decir en materia de desempeño laboral; más
aún, los estudiantes-egresados desconocen los
ámbitos en que este podría tener manejo como
lo son en el derecho internacional privado y el
internacional público; lo anterior, demuestra el
desconocimiento de la formación.
Al entrelazar el derecho internacional
económico —DIE— con el componente del mercado
laboral del jurisconsulto, además de procurar
mostrar los escenarios en los que se desenvuelve
el primero, se trata de cohonestar la idea de que
el estudiante en Colombia generalmente no se ve
inmiscuido de ninguna manera en dichos frentes de
trabajo; eslabón de la cadena que indica que no solo
pasa por el interés sino por el desconocimiento o
campo de desarrollo profesional que podría ofrecer
dicha área si se le diera la contundencia, amplitud
o desarrollo implicado en un tema que al parecer
responde a otras áreas menos a la jurídica como
base, pero cuyo criterio de trabajo no pasa de los
derechos humanos y humanitarios.
Si no se conoce al derecho económico
internacional, no se puede inferir que se conoce
los fundamentos del derecho internacional público
o internacional privado en la medida que el
primero atiende las relaciones entre los Estados en
materia del derecho, las relaciones o la geopolítica
económica entre los países y el segundo corresponde
a las relaciones entre los agentes privados en
materia de derecho, vínculos o tratados que hacen
posible el vínculo entre particulares; de ahí que
un primer paso para analizar la trascendencia del
DIE es reconocer su transversalidad en el derecho
internacional público e internacional privado y
que de manera reciproca estos igualmente le hacen
alusión o referencia.
La consolidación de la triada del derecho
público, el privado y el internacional económico
permitiría entender efectivamente que no solo
se trata de un campo abierto para explorar
académicamente sino que expone las bases para
decantar los diferentes escenarios laborales a los
que podría dedicarse este; ello siempre y cuando se
haga connotación desde la base de la importancia,
relevancia y trascendencia del DIE y como este se
sirve a través del derecho internacional público y del
derecho internacional privado con la idea que como
fuentes del derecho deben ser puestos a disposición
de la formación académica y profesional, contexto
en el que en Colombia está todo por hacer.
Para dar línea a los elementos aquí planteados
como marcos de referencia, en primer lugar se hará
un recorrido por los elementos que contiene el DIE
desde la perspectiva del mercado laboral de los
jurisconsultos. Como segundo, la trascendencia que
sobre el DIE ha tenido el componente del derecho
internacional privado e internacional público.
Por último, los sistemas jurídicos exigen una
formación jurídica completa e integral que supere
las discusiones de la escuela académica entre el
dualismo o monismo y que ubique a la formación
en el realismo jurídico internacional para el cual
estos criterios son fundamentales.
Derecho internacional económico desde
la perspectiva del mercado laboral de
los jurisconsultos
En este acápite se considera el origen del DIE
a través del cual se exponen los posibles cargos,
empleos o funciones profesionales que podrían
desarrollar los estudiantes en formación jurídica
en el pregrado y luego de egresar. Se parte de que
en el marco del DIE prevalecen los componentes de
comercio, contratación e inversiones y movilidad
de factores productivos como capital y trabajo,
los cuales se podrían desarrollar conforme a lo
planteado en el derecho internacional privado pero
sustentado en el marco de lo público. Así las cosas,
el DIE comparte tanto el marco soft law como hard
law en la medida que son campos de trabajos del
mercado laboral de los jurisconsultos.
Sin embargo, pese a que el Derecho Comparado,
109
ARTÍCULOS
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
cobra cada día más vigencia, incluso, nuestra
Carta Constitucional colombiana, en su

Colombiano la integración Latinoamericana
y del Caribe, no se ha encontrado la manera
de acercarnos al estudio jurídico de otras
Naciones. (Olano, 2016, p. 5)
Es importante cuestionar, en primera instancia,
qué tanto conocen los estudiantes profesionales
sobre el DIE en la medida que son temas que no
hacen parte de sus características profesionales en
el caso colombiano. Seguido de qué tanto reconocen
el papel que tienen al pertenecer a entidades,
instituciones y organismos internacionales o la
comunidad internacional compuesta por la ONU
y toda la esfera estatal en la que se desenvuelven
las organizaciones mundiales; asimismo, sobre las
oportunidades laborales que les podría traer de la
mano con la profundización de los instrumentos que
de ellos se desprenden en favor de las relaciones
contempladas entre los Estados-naciones y los
sujetos internacionales en Colombia.
La aplicación de la ley extranjera también
      
da cuando el juez advierte que una Ley
extranjera puede adaptarse mejor al litigio
que tiene frente a él. En este caso, aunque
se presente como poco probable, el juez que
ha sido declarado como competente puede
aplicar una Ley extranjera perteneciente
a un derecho determinado, o puede dar
aplicación a una Ley o norma perteneciente a
una normatividad internacional como las que
hemos mencionado anteriormente. Prueba de
esto lo podemos evidenciar en el Artículo 23
del Código de Procedimiento Civil Colombiano
antes analizado. Por ello, cuando el juez

entonces deberá ceñirse a lo señalado por sus
normas procesales establecidas al efecto.
(Marín, 2007, p. 77)
Aquí es importante igualmente comprender que
prevalece una comparación entre el DIE y el derecho
económico internacional —DEI—, pues el DIE
está más a la voluntad de los agentes económicos
internacionales que a través de los Estados procuran
que se amplíen economías, mercados y movilidad
económica entre países; mientras que para el DEI
la apuesta estriba en que lo tomado a partir del
DIE termina generando las condiciones para que
efectivamente las regiones, Estados federados o
áreas territoriales tomen como provecho dichos
acuerdos y que por su naturaleza terminen siendo
perfeccionados entre las partes; así pues, en el
primero tiene presencia el Estado y en el segundo
los actores individuales.
El Derecho internacional económico, en
consecuencia, responde al hecho cierto de la
intervención pública de diseño del mercado
internacional. Al contrario, el Derecho
económico internacional comprende un
contenido más amplio que incluye, no sólo
el referido bloque normativo sino también
el Derecho emanado de los movimientos de
integración económica regional (Derecho
comunitario) y el Derecho administrativo
económico de los Estados en su ordenación de
las transacciones transfronterizas. (Fernández,
2010, p. 231-232)
Así, para poder analizar la relación entre el
DEI y las perspectivas del mercado laboral se debe
considerar al derecho comparado como un elemento
que permite a través de los sistemas soft law y hard
law el poder reconocer los aspectos cercanos que
tienen los sujetos económicos desde el soft law y los
Estados para con el hard law; exponiendo con ello
que a expensas de cualquier oferta la disposición
de abogados o jurisconsultos internacionales no

de casas o bufetes jurídicos sino que debería ser la
esencia actual de la formación jurídica de cara a un
mundo para el que los sistemas jurídicos a la par
que con la formación deben verse unidos.
Tras estos postulados iniciales, debe
consignarse que la hipótesis que sustenta
este trabajo es que, en el estado actual de la
comunidad internacional, es posible construir
un vínculo entre la concepción de soft law y la
teoría de las fuentes del Derecho Internacional.
Ello, sobre la base de la participación que la
primera tiene en el proceso de creación de
normas convencionales y consuetudinarias de
Derecho Internacional, sin que ello implique
erigirla como fuente. Si bien el soft law tiene
incidencia en la aplicación de la norma, tanto
sus rasgos distintivos como su funcionalidad
deben ser estudiados en el ámbito de creación
de la norma. (Feler, 2015, p. 284-285)
En sus orígenes se habla de la costumbre
mercantil, la ius mercatorum o lex mercatoria
u hoy la nueva lex mercatoria para dar cuenta
110
ARTÍCULOS ORIGINALES
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
de las interacciones mercantiles, comerciales
o económicas y de inversiones que hacían los
sujetos privados internacionales con el apoyo de
los Estados o los gobiernos; marco de referencia
que traería consigo la consolidación de los tratados
de jurisprudencia internacional, conocidos hoy
como tratados de libre comercio, lo que se podría
considerar como la fuente de vinculación entre los
derechos internacionales públicos por la naturaleza
de su aprobación, el ámbito de aplicación de lo
privado y de los conductos que se generarían en
lo económico.
Al ser los Estados los principales actores
del Sistema Internacional se mantienen
como los únicos capaces de establecer estas
pautas de acción o comportamiento que
buscan regularizar sus relaciones, es decir,
crear Derecho. En otras palabras, son ellos
los creadores del Derecho Internacional

A juicio de Antonio Remiro Brotons, “El
Derecho Internacional existe por ser una
necesidad social cuya virtualidad ha sido

jurisprudencia internacional y la práctica
de los Estados, miembros primarios de la
Sociedad Internacional”. (Sosa, 2009, p. 82)
El derecho internacional ha sido denominado
de gentes, exterior o monista e incluso privado
por considerarse como parte de la costumbre,
doctrina o sistema jurídico para los países que
fueron redimensionados con la cercanía entre el
soft law y hard law en el que los tratados de libre
comercio terminaron vinculados a las normas de
los países; escenario en el que se entrecruzarían
los derechos internacionales públicos, los derechos
internacionales privados y de ellos el DIE, el cual a la
vista se presenta como una mezcla de las relaciones
entre los sujetos económicos y los representantes
de los Estados en el que el derecho internacional
tendría la preeminencia sobre los demás.
El Derecho Internacional Económico es una
rama especializada del Derecho Internacional
Público, que posee un proceso de creación
de normas y obligaciones internacionales
que aún se fundamenta en la soberanía, y
especialmente en el relativismo que esta
implica, el cual se traduce en que los Estados,
que son los principales sujetos del DIE sólo

(Vargas, 2012, p. 132)
Es importante desentrañar lo que implica para
la formación profesional de cara al desempeño
laboral la trascendencia de reconocer el papel
del soft law en la medida que obedece a los
elementos que hacen parte de las relaciones
internacionales entre los sujetos privados en cuya
naturaleza se declara que ellos como los Estados
tienden a generar relaciones sobre las cuales
igualmente se extienden requisitos jurídicos
para poderlos llevar a cabo. En esa medida, el
soft law hace referencia a la posibilidad de que
los jurisconsultos promuevan el aumento de
las relaciones económicas entre sus diferentes
pares en el mundo conforme a acuerdos, pactos o
tratados internacionales permitidos en los países.
Aunque todavía el derecho se piensa
como nacional hay elementos para pensar
que no está limitado por las fronteras
nacionales. La nacionalización del derecho
es fundamentalmente un fenómeno del
siglo XIX y comienzos del siglo XX, pero la
circulación de la idea jurídica, los trasplantes
legales existieron en esa época y muestra
que la internacionalización estuvo siempre
presente. Más recientemente, la presencia de

de abogados y los estudios de derecho
en países extranjeros han acentuado la
internacionalización. (Pérez, 2020, p. 134)
Habría que preguntar a los estudiantes en
formación —incluso a profesionales en ejercicio—
qué tanto conocen del derecho soft law internacional
desde la óptica sobre cómo los actores particulares o
sujetos económicos internacionales desarrollan sus
actividades económicas, de inversiones, productivas
de vínculos familiares, asociativos o de redes; a su
vez, debe impulsar todo tipo de interés por abonar
horas de estudio y formación para con el papel que
podrían cumplir los jurisconsultos en un área del
derecho internacional que se consideraba ajena
por cuenta de las disputas o perspectivas entre los
sistemas jurídicos internacionales.
El derecho internacional económico (DIE)
como un sector especial del derecho
internacional que procura dar respuesta a los
fenómenos de las relaciones económicas y


internacionales, ha dado paso a la conformación
de un marco de regulación internacional que
procura armonizar tanto aspectos del derecho
111
ARTÍCULOS
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
internacional público como del derecho
internacional privado, en un mundo cada
vez más globalizado. El desarrollo del DIE

la de la institucionalización y globalización
económica, pues el DIE es en buena medida
la sistematización de los instrumentos que
dotaron de estructura legal a organismos
internacionales de especialidad económica y

variadas formas de intercambios económicos
entre Estados y su incidencia en otros sujetos
de derecho. (Sommer, 2021, p. 1)
Sobre el hard law, siempre se consideró la
importancia de las leyes nacionales sobre las
internacionales. Esto provocó un constante
debate entre las visiones monistas encaminadas
a reconocer un solo derecho, comúnmente el
perteneciente a cada país o Estado, en tanto las
dualistas en las que tendría cabida la interacción
entre el derecho interno nacional y el derecho
internacional. Estos elementos implican reconocer
el papel que tienen los tratados internacionales
entre los países derivados igualmente en acuerdos,
pactos o cartas de adhesión en que los países harían
parte por la vía de la norma vinculante de dichos
tratados con la idea de que es posible alentar una
interacción jurídica entre estos.
La necesidad de desarrollar relaciones
comerciales con empresas internacionales,

tengan como opciones de búsqueda para
sus procesos de selección de personal los
bufetes y empresas transnacionales; buscan
profesionales que hayan realizado procesos
de especialización, que tengan conocimientos
profundos sobre el derecho internacional y
comparado, que manejen herramientas de
orden tecnológico, que dominen uno o más
idiomas; es incluso necesario, poder acceder
a doble titulación y haber tenido experiencia
en otros países, lo que le da la posibilidad de
entender la cultura, el idioma y las leyes de
otro país. (Herrera, 2016, p. 31)
En un claro ejercicio de la comprensión, estudio
e investigación sobre los tratados de libre comercio
entre los países se encuentra que los estudiantes o
profesionales desconocen en esencia lo que allí se
discute; y a pesar de ser un ámbito de incumbencia de
paso, igualmente sucede con elementos del derecho
internacional público que logran connotarse por
fuera del derecho internacional humanitario.
Están servidos los elementos que también
deberían cumplir su papel de fuente de formación
académica, laboral y profesional en la medida que
lo atinente al DIE, el DEI y lo pertinente al derecho
internacional público e internacional privado
no hacen parte del estudio de los estudiantes
jurisconsultos en derecho o por lo menos tampoco
de la formación de contenidos académicos; aislando,
aún más, la posibilidad de encontrar otras fuentes
laborales de vinculación profesional que podrían
allanar ámbitos que por su naturaleza requieren
de la presencia de jurisconsultos en derechos
empresariales, de negocios internacionales, de
inversiones e incluso de adquisiciones, fusiones e
incorporaciones entre empresas.
Uno de los principales retos del Derecho
Internacional Económico (DIE) es como
lograr que las organizaciones económicas
internacionales sean más justas. La
revisión de las organizaciones económicas
internacionales y en general el estudio del
Derecho Internacional Económico debería
tomar en consideración factores jurídicos,
institucionales, económicos, y sociales, entre
otros. Esto puede lograrse a través de las
denominadas perspectivas del DIE, las cuales
están asociadas a elementos vinculados a los
orígenes, desarrollo y funcionamiento de las
Relaciones Económicas Internacionales, pero
sobre todo se trata de una metodología para el
análisis. (Vargas, 2012, p. 118)
Básicamente no se reconoce con contundencia
los campos que en el frente del DEI y el DIE, a la vez
que de los del derecho internacional público y el
derecho internacional privado, pudiesen dar cuenta
de las áreas laborales cubiertas por los egresados de
las instituciones de educación superior en Colombia
con oferta de derecho o formación jurídica; de ahí
que se reitera que la formación jurídica en Colombia
sigue teniendo un carácter interno con gran
participación por encima de las consideraciones
internacionales, aislando no solo el conocimiento
por el derecho internacional sino del interés por
esta rama jurídica que bien trabajada podría traer
réditos relevantes para la formación académica y
que a la larga contribuiría a ampliar la discusión
sobre los quehaceres jurídicos.
112
ARTÍCULOS ORIGINALES
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
El DIE acompaña al Derecho Internacional
general en la búsqueda y reconocimiento
     
internacional. Los hechos nos muestran que
aún hoy, en la era de la globalización y apertura
de los mercados, los Estados no han renunciado
al uso de la fuerza unilateral como medio
para garantizar la seguridad. Sin embargo,
las relaciones económicas internacionales
a lo largo de la historia han probado ser

acercamiento entre los pueblos. (Monteagudo,
2005, p. 366)

        
internacional por la vía del arbitraje, la solución
de controversias o la amigable composición (entre

de referencia del DIE y el DEI, estas son llevadas a
cabo con contadas excepciones en algunas de las
principales ciudades del país; no obstante, estas

los estudiantes colombianos.
Mercado laboral de los jurisconsultos en
el derecho internacional privado
Aquí se parte del agotamiento de la discusión
teórica entre la existencia y relevancia del derecho
internacional privado frente a la relevancia del
derecho internacional público, ya que la misma
cosmovisión con que se presenta al primero
plantea una hipótesis que implica reconocer
dentro de los sistemas jurídicos de orden
ortodoxo o decimonónico como el continental, el
civil y en algún recodo el comercial la necesidad
de ampliar el espacio para que penetre de cierta
manera los principios, aspectos, consideraciones y
características propias de este derecho en el público.
El Derecho Internacional Privado ordena
normativamente las soluciones justas de
los casos jusprivatistas multinacionales. La
vida internacional de las personas da lugar a
conductas relacionadas con diversos territorios
nacionales y, por tanto, con diversos territorios
jurídicos, pues resulta obvio que cada Estado
nacional organiza su propio derecho interno.
Debido a la vinculación del caso con una
pluridad de sistemas jurídicos nacionales,
aquél aparece social y normativamente
multinacionalizado. (Boggiano, 2006, p. 11-12)
La necesidad estriba en advertir que mientras la
discusión se sigue aposentado en las universidades,
el mismo derecho internacional público ignora de
manera poco sensata al derecho internacional
privado dado que crece precisamente por cuenta
del desamparo y la desconexión que tiene frente
al público, por lo menos en lo que a doctrina y
estructura conlleva. Sin embargo, en este frente,
lo que debe importar no es la letra menuda sino
las instancias que están recorriendo estos sujetos
para que sean reconocidos ya sean sus derechos
o imputadas sus obligaciones; en donde más que
refrendar el peso de la ley se trata de refrendar
la contundencia del arreglo, la conciliación o la
amigable composición.
Aunque la inquietud surge precisamente frente
al reconocimiento que tiene el sujeto jurídico
internacional y que para el derecho internacional
privado se circunscribe al concepto de individuo,
empresario, empresas internacionales de carácter
multinacional y transnacional que más que
aprovecharse de los países en donde se instalan
precisamente usan el vacío constitucional, legal,
normativo y de principios que rodean el estamento
institucional; pero que a la postre por cuenta de
esos vacíos terminan siendo perjudicadas en su
accionar, derechos, propiedad, convirtiéndose el
desconocimiento del derecho internacional privado

La globalización de la actividad económica, la
desregulación de los mercados, los grandes
avances en la tecnología, las comunicaciones
y el transporte, así como la tendencia hacia
la llamada “economía de servicios”, son
realidades que cambiarán el papel del derecho
y del abogado en la sociedad moderna. Es así
como la transición de una economía agrícola
e industrial hacia una sociedad denominada
“terciaria, fundamentada en los servicios,
     
mundo en desarrollo, tal vez el más grande
desde la era de la revolución industrial.
(Linares, 1998, p. 119)
Tanto para el país receptor de la relación
internacional que se expresa con la llegada de la
empresa como sujeto internacional y de la empresa
que en el largo o mediano plazo no advierte que el
rezago institucional puede derrumbar cualquier
proyección futura de permanecer más tiempo
en algún país precisamente por la desatención
113
ARTÍCULOS
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
en cuanto a la comprensión y manejo claro en lo
correspondiente al derecho internacional privado,
siendo este un segundo cuestionamiento a la ya
impostergable necesidad de considerarlo como
un elemento fundamental para el mejoramiento de
lo público (incluso, en una especie de amalgama
importante).
Es uno de los temas más difíciles del derecho
internacional privado. Durante mucho
tiempo, y con múltiples artilugios procesales
se dificultó el reconocimiento y la ejecución
de sentencias extranjeras. Los países han
tratado de sortear el problema adhiriendo
a convenciones internacionales o dictando
disposiciones internas. (Marzoratti, 2003,
p. 391)
No obstante, mientras que lo anterior puede
estar aún lejano por el empoderamiento de las
corrientes exegéticas, son precisamente los países

relevancia del derecho internacional privado puesto

acuerdos internacionales, alianzas económicas o
tratados de libre comercio.
El derecho internacional privado propiamente
dicho es el que resulta de: a) Los tratados y
convenciones entre los Estados u otros
sujetos del derecho internacional. Tal derecho
internacional, por su fuente, pues son los
Estados quienes lo han creado, puede, no
obstante, contener regulaciones de derecho
privado. Es el caso de las Convenciones de
La Haya y Ginebra, en Europa, b) Las leyes
nacionales de los Estados, reguladoras del
derecho privado con elementos extranjeros.
(Balestra, 2006, p. 17-18)
Dentro de dichos procesos, en primer lugar,
no se insta al Estado a ser empresa ni a producir o
generar economía puesto que el tratado o acuerdo
no es para él. En segundo lugar, en los negocios,
el punto de partida es el reconocimiento de que
los sujetos actúan en igualdad de condiciones y
no existe una situación de superposición por el
mero hecho de realizar un negocio con el Estado;
      
cualquier desavenencia no debe primar la razón
de fuerzas entre sujetos porque no es consecuente
ni mucho menos el choque interestatal cuando el
Estado es el que condena, rechaza, castiga, sanciona,

alguna propiedad, derecho o dominio de algún
sujeto jurídico internacional y que para el caso del
derecho internacional privado llamaremos sujetos
económicos internacionales dado que se reconoce
que existen pero nada más.
Dentro de tales relaciones cabe destacar cuatro
materias principales, en torno de las cuales el
derecho internacional privado asume un papel
tan novedoso como decisivo en la formulación
de sus normas de colisión y extranjería. Ellas

la actuación de la empresa multinacional;
la inversión de capitales extranjeros; y la
integración económica, social y jurídica de
los Estados. (Balestra, 2006, p. 397)
Se requiere, entonces, abrir la puerta para que de
cierta manera se reconozca en el sujeto económico
internacional el carácter de persona, más que
jurídica o natural, ya que en nada o poco contribuye
a la discusión internacional el reconocimiento de
estos actores que deben ser analizados dentro de
la doctrina y aplicación jurídica e independiente
al sistema jurídico que bosqueje el panorama de
derecho internacional para cualquier país. Es decir
que ellos son actores con un carácter único dada
su naturaleza y en este sentido no se les puede ni
tratar igual a todos ni diferentes según el tipo de
país o sistema jurídico, requiriéndose entonces una
mediación frente a la manera como este se presenta
internacionalmente y como estos son atendidos en
cualquier país al que llegan.
Las relaciones económicas internacionales
son un vasto y complejo campo de estudio de
las diferentes esferas de las relaciones entre
las naciones, basadas en las políticas frente a
los otros Estados, de carácter institucional y
público, pero también particular y/o privado.
En la actualidad, se entiende por relaciones
internacionales no sólo aquellas relaciones de
política y diplomacia o militares, sino también
las económicas, comerciales, culturales,
geopolíticas, entre otras, y no solamente a
cargo o en cabeza del Estado nacional o de los
gobiernos o parlamentos, sino también de los
agentes económicos y sociales como unidades
domésticas, de las corporaciones privadas, las
compañías multinacionales y las entidades
multilaterales o supranacionales. (Angarita-
Calle, 2008, p. 263)
114
ARTÍCULOS ORIGINALES
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
Se busca dentro del derecho internacional
privado, más que plantear una discusión,
considerar las oportunidades que existen para
salvaguardar las instituciones que tanto quieren
defender los ortodoxos; pero, además, para tener
claridad en las instituciones que se presentan a
los países y que carecen de doctrina o sustento

que dentro de una visión monista de la ley, pues
hay maneras de mediarlo sin entrar a detalles de
consideración que no valdrían la pena.
En Latinoamérica y en México se tiende
hacia el desarrollo del DIPr. Hay también una
tendencia, aunque no mayoritaria, a romper
los esquemas tradicionales del DIPr., e insertar
en su objeto de estudio temas que demanda la
realidad internacional, especialmente el del
comercio entre países. Aun en los casos en que
existe resistencia al cambio, la formación de los
nuevos juristas se da a través de materias tales
como Derecho de los negocios internacionales
o Transacciones jurídicas internacionales,
temas cada día más difundidos en los medios

especialistas en DIPi con mercantilistas
interesados en la realidad internacional. En
todo caso, el DIPi constituye hoy en día una de
las disciplinas básicas que además de mostrar
los métodos para la resolución de problemas

forma a los juristas en la problemática jurídica
internacional de las relaciones privadas como
pocas disciplinas lo han logrado hasta el
momento. (Pereznieto, 2000, p. 11-12)
Por tal motivo, se analiza este escenario de

relevantes del derecho internacional privado sobre
la apuesta que dentro del derecho internacional

manera abierta una serie de tratados internacionales
1 “Para solucionar las controversias que puedan surgir de un tratado internacional se pueden utilizar mecanismos judiciales,
así como mecanismos alternativos basados en negociaciones, buenos ocios, mediación, conciliación y arbitraje. Tanto en
los buenos ocios como en la mediación, la conciliación y el arbitramento existen uno o varios terceros que intervienen para
solucionar la disputa; sin embargo, en los buenos ocios el tercero sólo actúa acercando y facilitando el diálogo entre las partes,
mientras en la mediación, el tercero tiene un carácter más activo, dado que se reúne y escucha a las partes, ofrece sus opiniones
y recomendaciones, pero la solución al conflicto continúa por completo en manos de las partes. En la conciliación y el arbitraje,
la solución es formulada por el tercero conciliador o árbitro; no obstante, en el caso de la conciliación, la decisión del árbitro
es de obligatorio cumplimiento para las partes. La práctica internacional en materia de solución de conflictos se basó, durante
muchos siglos, en la negociación, los buenos ocios y la mediación. Estos mecanismos se caracterizaban por la diplomacia y la
carencia de soluciones en derecho” (Rojas y Lloreda, 2007, p. 111).
de orden económico que obligan a abrir el espacio
        

del derecho internacional privado al servicio no
solo de los sujetos del país sino de aquellos que
de manera internacional se quieran acoger a las
normas o leyes más que por obligación como una
fuente de derechos; pero para ello se requiere
precisamente que los países entiendan la relevancia

sujeto jurídico y económico internacional llamado
empresa, empresario o individuo1.
El auge de la noción Derecho transnacional
es una realidad reciente y obedece a una
realidad social y económica nacida tras la
segunda guerra mundial. Si en el Medioevo el
ius mercatorum aparece como una necesidad
práctica de los comerciantes en orden a crear
un ordenamiento particular de sus conductas,


existencia de una Lex mercatoria, obediente a
un nuevo espacio transnacional: la sociedad
internacional de comerciantes, y a la solución
en dicho espacio de una serie de problemas que
sólo pueden y deben resolverse fuera del marco
estatal. Se trataría de un derecho espontáneo,
nacido de la práctica comercial internacional,
con unas fuentes propias, fundamentalmente
de los usos comerciales, y unos medios
      

Estados y de los Tribunales internacionales,
a través del arbitraje. (Fernández y Sánchez,
2001, p. 73)

internacionales que han emergido gracias a la
globalización es fundamental para contribuir no
solo a su entendimiento sino para brindar elementos

115
ARTÍCULOS
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
de entendimiento en el manejo de estos en cualquier
país. Pese a los esfuerzos aún la persona o sujeto
jurídico internacional es desconocido, dejándose
incluso la discusión a criterios dogmáticos o
magistrales que en nada recogen o se compadecen
de las circunstancias que están perneando las
relaciones económicas internacionales conforme a
los parámetros de desempeño con que deben contar
los sujetos económicos internacionales cuando es en
carácter de empresarios, inversionistas, empresas,
inversiones, derechos de propiedad, explotación
de recursos, de dominio entre otros campos en
los que el derecho moderno debe regresar por
cuanto la disputa jurídica internacional provendrá

sobre la base de los derechos que recaen o no sobre
la propiedad a cualquier sujeto que tenga algún tipo
de ventaja sobre el mismo.
Mercado laboral de los jurisconsultos en
el derecho internacional público
El derecho internacional público ha sido

su soberanía, su espacio aéreo, sus millas náuticas
y marítimas, así como el derecho de defensa ante
cualquier agresión por cuenta de otro país, bajo el
cual existe un orden y sistema internacional que

a la legítima defensa, repeler o rechazar una
agresión o iniciar alguna campaña bélica cuando
son desatendidos y desconocidos los vínculos,
parámetros y diplomacia relacionada con el respeto
que debe existir entre las naciones. Al parecer, más
que un derecho de Estados, es un derecho para los
Estados por las razones que los unen como tal que
en cuanto a los elementos que los separan2.
Debido a su relación con los más importantes
intereses de los Estados en sus relaciones
 
es una disciplina jurídica de gran proyección
mediática y de considerable desarrollo
2 “El arbitraje inversionista – Estado sólo nació bien entrado el siglo XX, cuando los Estados comenzaron a otorgar su consentimiento
previo para ser demandados directamente por los inversionistas extranjeros. El arbitraje inversionista – Estado se impuso al
arbitraje Estado Estado, por ser más eciente, menos arbitrario y político. Más eciente, porque al trasladarse el costo del proceso
al inversionista, disminuye el número de disputas sometidas a arbitramento internacional; menos arbitrario, porque el Estado ya
no puede decidir de manera discrecional cuáles disputas se someten a arbitramento internacional, y menos político, porque al
ser el inversionista el que demanda y no su Estado, el Estado demandado no se siente agredido por el Estado del inversionista”
(Rojas y Lloreda, 2007, p. 276-277).
doctrinario. Su conocimiento es indispensable
no solo para el diplomático, sino también
para muchas personas relacionadas con las
organizaciones internacionales, la política
internacional y los derechos humanos.
Comparativamente, a primera vista, el Derecho

mucho más modestos. En los programas de
estudio de Derecho o de diplomacia suele
atribuírsele una importancia secundaria y

con el avance en las comunicaciones y los
transportes, la globalización de la economía,
el auge de los procesos de integración y de
los instrumentos jurídicos de libre comercio,
el desarrollo de las redes informáticas y el
creciente recurso a mecanismos de resolución

debilitamiento de las concepciones arcaicas
y absolutistas sobre la soberanía del Estado,
son cada vez más frecuentes y complejos los
casos en que se ven involucrados diversos
ordenamientos jurídicos nacionales a la vez.
(Sáenz, 2016, p. 3)
También asiste a este derecho temas como

derechos humanos, las migraciones, la movilidad,
las fronteras entre lo que se ha podido considerar
como el derecho internacional de gentes —que
tiene su auspicio bajo los esquemas del derecho
internacional público— en lo que corresponde
a la necesidad de proteger a la población civil de

los países o que pueda provocar persecuciones de
cualquier índole derivadas precisamente de las
diferencias que se puedan gestar entre los países.
Sin embargo la fuerza del derecho internacional
público en poco o nada entona con la necesidad
de darle credibilidad o empatía al ejercicio del
derecho internacional privado al interior de este.
Incluso para las pretensiones académicas más
liberales, el derecho internacional privado es un
reducto del derecho privado que sigue siendo
116
ARTÍCULOS ORIGINALES
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
refrendado por las condiciones imperantes en las
relaciones entre los países que se entremezclan
precisamente por las circunstancias que entre

las mayores condiciones y cualidades del mundo,
tan solo se le da cabida a lo internacional privado
en lo internacional público.
En sus escritos Gerber defendió la necesaria
vinculación del Derecho público con el
Derecho privado. Desde su punto, el Derecho
privado era el único que había alcanzado
una elaboración completa de los elementos

jurídica romano-germánica. Si quería
alcanzarse ese mismo objetivo en relación
con el Derecho público era necesario conocer
en detalle las relaciones existentes entre el
Derecho público y el Derecho privado. En
su opinión, cualquier intento de determinar
con exactitud los principios del Derecho del
Estado debe partir de las elaboraciones del

que el Derecho privado es un sistema de
posibilidades basadas en la voluntad que se
reconduce a la libertad individual, mientras
que el Derecho del Estado es también un
sistema de posibilidades basadas en la
voluntad del poder del pueblo políticamente
unido que se simboliza también como
persona. (Diez-Picasso y Gullón, 2018, p. 85)
Cuando se trata precisamente de situaciones
inherentes a la relación de los países como si al

y demás, las continuasen asiendo los Estados
ajenos a la movilidad y los cambios que se están
presentando en el mundo en cuanto a los orígenes
de la población y la repoblación de territorios y lo
consecuente con las nuevas estructuras de los países
no condujeron para que el derecho internacional
público se abriera precisamente porque la situación
3 Se requiere de una formación jurídica que comprenda las instancias y escenarios en las que se desenvuelve el homo economicus.
Este tiene de relevante que su movilidad internacional lo exime de cualquier norma conductual por cuanto es considerado un
sujeto inter económico e inter jurídico; es decir que sus relaciones entrelazan formas de orden económico que no obedecen a un
objeto económico particular como empresario, comerciante entre otros, como así lo quiere señalar el derecho funcional sino un
sujeto cuya realidad económica vincula escenarios que escapan a la visión jurídica como su papel de informador, manejador de
información privilegiada, líder empresarial o gremial, así como de actor económico. Los académicos del derecho se resisten a
aceptar la idea de que las motivaciones económicas pueden reemplazar o agotar la fuerza normativa de la ley. El interés teórico
fundamental de esta perspectiva radica en determinar las condiciones que hacen costosas las transacciones o imprimen un
carácter asimétrico a la distribución de información entre los agentes, partiendo de la base de que diferentes estructuras de
derechos de propiedad otorgan diferentes incentivos a sus titulares.
no es la de un Estado de guerra sino de relaciones
económicas, de negocios e intereses comunes
que hoy superan cualquier desbarajuste en las
relaciones entre los países; siendo la guerra no la
última salida sino la menos esperada en medio de
medidas y desatenciones desesperadas entre los

esta acción por considerarla fuera de toda forma
de actuar y manejar las situaciones en medio de
Estados posmodernos3.
Las materias propias del derecho internacional
      
    
tradicionalmente se estudian la nacionalidad
y la condición jurídica de los extranjeros.

civil internacional y el derecho procesal
internacional, y últimamente algunos
autores han querido agregar algunas normas
de derecho penal y laboral internacional.
Propiamente no es materia de esta disciplina el

materiales, aunque por razones didácticas y
prácticas algunas universidades incluyen
estos dos últimos temas en nuestra asignatura.
(Monroy Cabra, 2006, p. 18)
En medio de la duda que provoca dentro de la
institucionalidad soberana de los países —dentro
del derecho internacional privado— el hecho de
que los sujetos que no tengan territorio y que eso
conduzca a no mirarlos como Estado, esto no implica
que no tengan carácter como tal al momento de
actuar en derecho en pro de un contrato, solución

manera al sujeto internacional no le intimida la

negociación, cuando es el que hace las leyes y las
empresas como sujetos de orden internacional
contratan con ellas, ya que uno de los principios
de la contratación —independiente a la magnitud
117
ARTÍCULOS
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
de los sujetos o actores en el proceso— es el estado
de igualdad o equidad que debe existir entre las
partes al momento de vincularse o relacionarse4.
Se requiere una posición clara del por qué
reclamar acciones para reconocer al sujeto jurídico
internacional y cómo puede afectar este desde
múltiples personas a las relaciones económicas,
sociales, políticas en situaciones que convoquen la
relación entre un sujeto económico internacional
y cualquier Estado interesado en desarrollar
alguna idea, independiente a quién la proponga;

coherente de un nuevo actor en el escenario global
como lo son estos sujetos ante consideraciones
tan preocupantes y de cierta manera alarmistas
a la actividad económica privada que en vez de
procurar estabilidad generan turbulencias en la

jurídica como en su defecto se expresa en un país
como Colombia5.
Casos como los de las expropiaciones, las
nacionalizaciones, expulsiones a compañías
o agentes privados, la confiscación o
congelamiento de activos por alguna razón de
causa considerada delito más no ilegal, son
razones que estimulan a pensar seriamente
en la posibilidad de desentrañar el mundo del
sujeto jurídico internacional encarnado por el
sujeto económico internacional que en ciernes
se siente desprotegido o aislado de la realidad
jurídica internacional, en el momento en que aún
hay asomos de sorpresa cuando países o sistemas
jurídicos deciden actuar sobre ellos o aplicar
alguna sanción; siendo urgente la necesidad de
considerar con amplitud las consideraciones a
4 “El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho
que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los Estados en materia civil, los tratados
internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales
en materia de regulación del derecho de las personas” (Guzmán, s.f., párr. 1).
5 “Hay que desmontar el mito que el inversionista siempre gana por reclamaciones de expropiación: de 278 arbitrajes entre 1987 y
2007, los inversionistas sólo han ganado el 9,5 % de sus demandas por expropiación […]. Los Estados son victoriosos en el 90,5% de
los casos. Frente a las demás pretensiones basadas en tratados de inversión (trato nacional, trato de nación más favorecida, trato
justo y equitativo, etc.) además de la expropiación, los Estados también han ganado la mayoría de los casos” (Rivas, 2007, p. 27).
6 “No obstante, el mensaje es claro para el inversionista: si invierte en Colombia y surge una controversia podrá acudir a un sistema
de resolución de controversia neutral. Un sistema de justicia imparcial para decidir controversias entre partes de diferentes
nacionalidades es básico para proteger la inversión, se encuentra en el TLC con Estados Unidos y en otros acuerdos de inversión
negociados por Colombia (Chile, Triángulo del Norte de Centroamérica, Suiza, España, México y Perú)” (Rivas, 2007, 27).
las que se enfrenta este sujeto desde su papel
como empresario, su empresa, sus activos,
inversiones y patrimonio a escala mundial,
recogiendo claro esta los esfuerzos que dentro
de la misma materia ellos han hecho para salir
adelante con un derecho que le permita más que
evadir la sanción, conocerla, analizarla, mediarla,
mitigarla entre otras. Así pues, este sería uno de
los propósitos centrales de reconocimiento para
el sujeto económico internacional6.
Conclusión
Le corresponde al ejercicio del DIE exponer
las ventajas que ofrece desde la oferta de
formación académica, laboral y profesional de
     
del estudio del derecho internacional privado
y derecho internacional público con la idea de
que lejos de un tema fuera de tono a la realidad
colombiana, exige que sea puesta en evidencia
y profundización para el desarrollo del campo
profesional en derecho internacional en los
ámbitos económicos, públicos y privados, además
de los elementos que se derivan de estos.
El problema entre el derecho público
internacional y el derecho internacional privado
no radica en las posiciones de pensamiento sino
en un rezago del primero que no reconoce en el
terreno internacional a ningún otro sujeto más
que al Estado mismo y de ello hace gala al parecer
que de manera transversal este está en todo (en
lo económico, social, político), en el que no se
118
ARTÍCULOS ORIGINALES
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
advierte en ningún momento la aparición de otro
sujeto distinto a él, siendo esta la razón más que
imperante para debatir sobre la relevancia del
derecho internacional privado por encima del

origen, propósito y carácter del sujeto económico
internacional.
Al poner atención a los ámbitos aquí tratados,
podría considerarse el manifestado llamado a
la preexistencia de un numero importante de
egresados de las escuelas en derecho del país
(incluso, de otros países) que en apariencia no
encuentran o tendrían espacio académico, laboral o
profesional, lejos de la realidad al connotarse frente
a los espacios que ofrecen los ámbitos del DIE a la
par del DEI, el derecho internacional público y el
derecho internacional privado.
Referencias
Angarita-Calle, C.H. (2008). Las relaciones económicas
internacionales: un enfoque teórico. Papel Político,
13(1), 261-298.
Balestra, R. (2006). Derecho internacional privado.
Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis, Abeledo-
Perrot.
Boggiano, A. (2006). Derecho internacional privado.
Tomo I. Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis,
Abeledo-Perrot.
Díez-Picazo, L. y Gullón, A. (2018). Sistema de Derecho
Civil. Madrid, España: Tecnos.
Feler, A.M. (2015). Soft Law como herramienta de
adecuación del derecho internacional a las nuevas
culturas. Lecciones y Ensayos, 95, 281-303.
Fernández, J.C. y Sánchez, L.S. (2001). Derecho
internacional privado. Madrid, España: Editorial
Civitas.
Fernández, J.C. (2010). El derecho económico
internacional de la globalización. En Torres, S.
(Hom.) Guerra y Paz (1945-2009). Obra homenaje al
Dr. Torres Bernárdez (pp. 197-236). Bilbao, España:
Universidad del País Vasco.
Guzmán, J.L. (Sin fecha). Derecho internacional
privado. Recuperado de https://repository.uaeh.
edu.mx/revistas/index.php/prepa2/article/
download/3258/3231.
Herrera, L.M. (2015). Factores que facilitan la
internacionalización de la profesión jurídica. En I
Congreso la Internacionalización de la Profesión
Jurídica, Fundación Universitaria Luis Amigó,
Medellín, Colombia.
Linares, A. (1998). El derecho económico internacional
colombiano: ¿una nueva disciplina para el abogado
internacional? Revista de Derecho Privado, 6, 119-
129.
Marzoratti, O.J. (2003). Derecho de los negocios
internacionales. Tomo II. Buenos Aires, Argentina:
Editorial Astrea.
Marín, J.L. (2007). La aplicación de la ley extranjera en
Colombia. Jurídicas, 4(2), 71-79.
Monroy Cabra, M.G. (2006). Tratado de derecho
internacional privado. Bogotá, Colombia: TEMIS.
Monteagudo, M. (2005). ¿Qué es el derecho internacional
económico? ¿Nueva disciplina o intento de
comprender jurídicamente la globalización?
Derecho y Sociedad, 25, 360-366.
Olano, H.A. (2016). Manual de responsabilidad
profesional e historia del derecho. Responsabilidad
profesional del abogado e historia del derecho.
Bogotá, Colombia: Universidad de La Sabana.
Pérez, R. (2020). Abogados golondrinas o la
internacionalización de la profesión jurídica: el
caso de Venezuela. Revista Latinoamericana de
Sociología Jurídica, 1(1), 134-155.
Pereznieto, L. (2000). Derecho internacional privado.
Ciudad de México, México: Oxford University Press,
ITAM.
Rivas, J.A. (26 de junio de 2007). El TLC: seguridad para
mayor inversión y crecimiento. Portafolio, p. 27.
Rojas, S. y Lloreda, M.E. (2007). ¿TLC? Aspectos jurídicos
del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y
Estados Unidos. Bogotá, Colombia: Grupo editorial
Norma.
Sáenz, J.F. (2016). Elementos de derecho internacional
privado. San José, Costa Rica: Instituto Manuel
María de Peralta.
119
ARTÍCULOS
JAHIR A. GUTIÉRREZ OSSA
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 11, No. 1, enero-junio de 2024, 105-119
E-ISSN 2389-8194
Sommer, C.G. (2021). Derecho internacional económico.
Recuperado de https://rdu.unc.edu.ar/
handle/11086/20065.
Sosa, Ó.I. (2009). Aplicación del Derecho Internacional,
estudio de caso: Organización Mundial del
Comercio (OMC). Via Iuris, 7, 81-97.
Vargas, J.C. (2012). El derecho internacional económico
y la gobernabilidad de las organizaciones
económicas internacionales: un análisis jurídico
político. Revista Boliviana de Derecho, 13, 116-135.