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ARTÍCULOS
JUAN CARLOS GARCÍA CONTRERAS, MARYSELA COROMOTO MORILLO MORENO
Revista Perspectiva Empresarial, Vol. 7, No. 1, enero-junio de 2020, 47-59
ISSN 2389-8186, E-ISSN 2389-8194
Respecto a los costos excluidos de la estructura
que han sido parte integral y considerados
por la contabilidad de costos convencional
ventas y compras, de almacenamiento y la totalidad
de gastos operativos), es importante destacar que
Esta misma proporción de empresarios manifestó
como una de sus principales inconformidades
la exclusión de la estructura de costos, los
intereses y gastos por préstamos bancarios para
la comercialización del producto, el costo de
relacionados con los costos de reposición; ellos
consideran que todas estas omisiones amenazan
la continuidad de operaciones de la empresa, por
lo que no pueden ser obviadas.
de la mitad de los precios (PMVP) de artículos
ofertados por las ferreterías encuestadas no
baldosas; los derivados del acero, del hierro; los
equipos domésticos; las lámparas; las máquinas
eléctricas, a gasoil y a gasolina; los materiales de
construcción y las piezas decorativas. Lo anterior,
a diferencia de otros grupos de productos que si
presentan el PMVP al momento de ser comprados
equipos y materiales de electricidad, de seguridad,
herramientas tanto de construcción, eléctricas
y agrícolas, piezas sanitarias y materiales de
plomería).
Ahora bien, se evidencia cierto incumplimiento
la cadena de comercialización, desde la fábrica
o importadora hasta las casas detallistas, los
productos sean adulterados al ser removidas las
etiquetas del PMVP por los miembros de la cadena
productos cuyos precios no pueden ser rotulados
al adquirirlo. Tales acciones conducen a razonar
sobre la existencia de prácticas deshonestas
por parte de los integrantes de la cadena de
comercialización para aumentar el precio de venta
de la mercancía y así presumiblemente obtener
mayor margen de ganancia en sus operaciones, lo
de los entes competentes.
De los factores considerados al momento
el mercado ferretero, los datos recolectados y
la demanda, las acciones de la competencia y
productos sustitutos, el poder adquisitivo del
misma empresa) en lugar de una sola como lo
es el nivel de costo tal como lo establece la LOPJ
y sus providencias administrativas (tabla 1).
y procedimientos, y demás factores considerados
otros elementos y metodologías propias en la
competencia de libre mercado, lo que los pone al
margen de la LOPJ y en peligro de las sanciones
por infracciones y delitos.
En relación con la consideración o
al costo unitario de la mercancía y de otros
conceptos (gastos de distribución, ventas y
mercadeo, publicidad, salarios de vendedores
y almacenistas, gastos de administración,
impuestos no recuperables o transferibles,
arrendamientos de locales, salario de personal
el costo unitario según factura de compra más un
no es aplicable a las empresas comercializadoras
(mayoristas o detallistas); de ahí que se excluye
a la producción, pues solo son considerados para
fabricantes o prestadores de servicios hasta un
(según el artículo 2, numeral 12, de la Providencia