ARTÍCULOS ORIGINALES
Administradores de las sociedades
mercantiles, su trascendencia
procesal
* Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, Doctor en Derecho. Profesor investigador. Universidad de Guadalajara, Guadalajara,
México. E-mail: mperezcazares@yahoo.com.mx. ORCID: 0000-0003-1427-278X. Google Scholar: https://scholar.google.
com/citations?hl=es&user=SS2N7AYAAAAJ.
pp. 109-122
rpe.ceipa.edu.co
 2389-8186
- 2389-8194
Vol. 6, No. 2
Julio-diciembre de 2019
doi: https://doi.org/10.16967/23898186.606.
v5n2a1
MARTIN EDUARDO PÉREZ CÁZARES*
ABSTRACT
Management science does not only lead to managing a business entity but
also to complying with a pre-established order, both internally and externally, where
the manager plays a role of great importance. In this sense, there are organizational,
representation, decision-making, management and execution aspects in which the legal
aspect is present as an important part in achieving the company’s corporate purpose.
In this context we focus on the analysis of the legal procedural aspect as a part of the
application of regulation in the management of the company, its legal nature, its functions,
its obligations and responsibilities.
KEY WORDS
Manager, management, theories, procedure, organs, responsibilities.
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO
How to cite this article:
Pérez, M. (2019).
Administradores de las
sociedades mercantiles, su
trascendencia procesal. Revista
Perspectiva Empresarial, 6(2),
109-122.
Recibido: 15 de enero de 2019
Aprobado: 08 de julio de 2019
RESUMEN
La ciencia administrativa no solo conlleva a dirigir una sociedad mercantil
sino a regirse por un orden preestablecido, tanto al interior como al exterior de la misma,
en el que el administrador juega un papel de gran importancia. Esto nos lleva a ver
aspectos de organización, representación, decisión, gestión y ejecución donde el derecho
está presente como parte importante en la consecución del objeto social de la sociedad
mercantil. En este texto nos enfocamos en el análisis del aspecto jurídico procesal como
parte de la aplicación de normas en la administración de la sociedad, su naturaleza
jurídica, sus funciones, sus obligaciones y responsabilidades.
PALABRAS CLAVE
administrador, administración, teorías, procedimiento, órganos,
responsabilidades.
 2389-8186
- 2389-8194
Vol. 6, No. 2
Julio-diciembre de 2019
doi: https://doi.org/10.16967/23898186.606
Management of business entities: Its procedural transcendence
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Administradores das sociedades mercantis, sua transcendência
procesual
RESUMO
A ciência administrativa não só implica dirigir uma sociedade mercantil
senão a reger-se por uma ordem pré-estabelecido, tanto ao interior como ao exterior
da mesma, no qual o administrador joga um papel de grande importância. Isto nos
leva a ver aspectos de organização, representação, decisão, gestão e execução
onde o direito está presente como parte importante na consecução do objeto social
da sociedade mercantil. Em este texto nos enfocamos na análise do aspecto jurídico
processual como parte da aplicação de normas na administração da sociedade,
sua natureza jurídica, suas funções, suas obrigações e responsabilidades.
PALAVRAS-CHAVE
administrador, administração, teorias, procedimento, órgãos,
responsabilidades.
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Introducción
Uno de los aspectos relevantes de las
sociedades mercantiles son los administradores,
quienes cumplen un papel protagónico en el
cumplimiento de las funciones y objeto de la
sociedad puesto que desempeñan un papel tanto
jurídico-administrativo como económico con
poder de decisión y de representación dentro de
la sociedad.
Si bien la cuestión de los administradores de
las sociedades mercantiles es más estudiada por
las ciencias económico-administrativas, no escapa
su estudio al ámbito del derecho dado que su
actuar recae en lo jurídico; y en la mayoría de las
ocasiones son los que representan a la sociedad
en los juicios de que forman parte, tendientes a la
aplicación del derecho procesal mercantil.
Desde el punto de vista jurídico realizan actos
tendientes a materializar el objeto de la sociedad
         
obligaciones y derechos para ella o se constituya
en acreedor. Muy aparte, de que tienen que
proteger el interés social como protección de un
bien jurídico por el cual fue contratado.
Desde el punto de vista administrativo debe
determinar la política empresarial a seguir al
estipular metas y objetivos a corto, mediano
y largo plazo, así como estar al pendiente de
los asuntos contables, técnico-productivos,
publicitarios, mercadológicos entre otros.
Desde el punto de vista económico conlleva
a tener ganancias en la actividad comercial que
realice a través de ventas o servicios, acaparando
el mercado con la idea de dar plusvalía a las
acciones y por lo tanto el crecimiento económico
de la sociedad.
Así, en palabras de Sabogal (2010):
la sociedad como persona jurídica presenta
una necesaria separación entre quien tiene el
interés de realizar determinadas operaciones
en un mercado (la sociedad) y la persona que
efectivamente ostenta la potestad de gestionar
y dirigir en interés ajeno esas operaciones (el
administrador). (p. 126)
Posición respaldada por Borgioli (1982), al
decir que:
esa separación obedece fundamentalmente a
dos motivos: i) por una razón de “necesidad”,
      
su administración a personas que sean
verdaderamente capaces y competentes para
ejercer tales funciones, pues es evidente que
en muchos casos los socios no poseen esas
características; y, ii) Por una razón “práctica
y es que no resulta muy viable desarrollar de
    
todos los socios puedan participar en ella,
     
incluso imposible cuando el número de socios
es muy amplio. (p. 28)
Concepto de administrador
“La administración puede considerarse
en sentido técnico o en sentido jurídico;
también se distingue entre actos materiales de
administración” (Rojina, 1977, p. 78).
Como lo he manifestado, las sociedades
mercantiles no solo son agentes económicos
ni sociales sino que son generadoras de actos
jurídico-mercantiles que ciertamente crean
derecho; en donde su actividad va más allá de una
situación económica o de un aspecto social al ser
un componente jurídico-procesal conformado
por un organigrama de personas cuya función
forma parte de un engranaje y mecanismo interno
(procedimiento) diverso entre cada una de ellas,
pero tendientes a hacer funcionar a la sociedad
mercantil como la empresa que es en razón de sus

Así pues, “la administración incluye la
conducción y realización de todos los negocios
de la sociedad, bajo un sistema jerarquizado
con concentración y delegación de facultades de
decisión y con responsabilidad propia” (Acosta y
Lara, 2003, p. 379).
La administración implica una actividad de
gestión, la organización del ente administrado y
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el establecimiento de relaciones con las personas
(trabajadores, empleados, funcionarios) que
la conforman y de una representación en sus
relaciones externas al obrar en nombre y por
cuenta del representado.
En este sentido “en derecho mercantil el
concepto de administrador adquiere singular
relevancia, ya que lo es el director de una sociedad
        
el factor de una casa comercial, el síndico de la
quiebra, etc.” (Rodríguez, 1978, p. 105).
En derecho procesal, según Carnelutti
(1944) también en el transcurso del proceso se
administra porque “ni el proceso ni ningún otro
mecanismo de derecho puede sustraerse a las
leyes de la economía” (p. 156). El juez ejerce sobre
los bienes del proceso actos de administración:
ordenar la remisión de un bien a la parte a la que
corresponda; ordenar el secuestro y depósito del
bien embargado; disponer la colocación de sellos,
inventarios, avalúos entre otros. Aun en el derecho
internacional es administrador el que a nombre
de un organismo supranacional realiza la gestión
o gobierno de territorios disputados, estratégicos,
zona de refugiados entre otros.
Para Rodríguez (1994) es:
actividad interna en la formulación de la
voluntad y en la adopción de acuerdos, sin
que ello trascienda frente a terceros; la

social, es decir, como posibilidad de que alguien
actúe produciendo, creando o extinguiendo
relaciones jurídicas cuyos efectos recaerán
sobre la sociedad representada. (p. 129)
Mientras que para Barrera (2000) “es la
persona que se ocupa tanto de la administración
de la empresa, su funcionamiento adecuado y
oportuno, como el cumplimiento del objeto o
       
resoluciones de la asamblea” (p. 570).
Es así que podemos conceptualizar al
     
de velar por el buen funcionamiento de la
sociedad para el cumplimiento de su objeto social
y las metas trazadas por los socios al actuar con
entera lealtad, diligencia y cuidado manejo en
su conducción de la empresa, representando a
la misma tanto interna como externamente en
diversos actos jurídicos e incluso procesales.
Naturaleza jurídica del acto de
administrar
Hay una discusión dentro de la doctrina jurídica
en la que se establece la relación del administrador
con la sociedad desde el punto de vista contractual
o como una relación organizacional. Aunque
cabría también preguntarse si existe una relación
laboral no solo contractual (para los efectos del
derecho civil) u organizacional (para los efectos
de la administración).
Quienes han defendido la teoría contractual
en su versión tradicional, que entre otras,
fue la primera aproximación para resolver
la naturaleza jurídica, han sostenido que la
relación entre el administrador y la sociedad se
encuentra apoyada sobre un “negocio jurídico
bilateral de carácter contractual”, formado por
el cruce de declaraciones de voluntad que se
produce en virtud de: el nombramiento por
parte de la Junta General, y la aceptación por
parte del administrador.
El problema crucial para esta teoría ha sido,

que gobierna esa relación, y en este sentido, se
ha sostenido por la doctrina, con interesantes
argumentos a favor y en contra, un amplio
número de encuadramientos típicos distintos,
destacándose entre estos los de quienes
opinan que se trata de un contrato de mandato
representativo. (Sabogal, 2010, p. 127)
Entretanto, “la función de administración
participa de la naturaleza del mandato, pues el
administrador actúa en nombre y por cuenta
ajena y responsable ante su comitente. En algunas
hipótesis, puede lindar con los conceptos de cuasi
contrato en general, y de gestión de negocio, más

Lo anterior, lo faculta a llevar la representación
de toda sociedad mercantil donde podrán realizar
todas las operaciones inherentes al objeto de la
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sociedad; a excepción de lo que expresamente
establezca la ley y el contrato social. Si se trata
de un solo administrador, este debe considerarse
que es representante general de la sociedad

establezcan los estatutos de la misma sociedad.
Es decir que la naturaleza jurídica del
administrador será la de tener la representación
societaria para ejecutar o realizar los actos
jurídicos o materiales que le faculten los estatutos
de la sociedad, la voluntad de los socios en
acuerdo de asamblea general o de cualquier otra
norma jurídica.
Atendiendo a su origen,
la administración puede ser convencional o
contractual (el administrador de propiedades
que celebra un contrato de derecho civil), cuasi
contractual (el gestor de negocios,), legal (el
padre que administra los bienes de sus hijos,
el tutor legítimo, quien actúa al frente de una
administración pública, etc.), (o judicial de una
empresa, síndico designado judicialmente,),
etc. (Rojina, 1977, p. 79)
A diferencia del mandato, y tratándose
de sociedades, la representación no deriva
de la voluntad del otorgante si no de la ley y
del contrato social. Los administradores son
solidariamente responsables ante la sociedad
por el incumplimiento de las obligaciones, así
como de la realidad de las aportaciones de los
socios; en cambio, “en el mandato cuando el
mandatario actúa en nombre propio, no responde
ante el mandante por el incumplimiento de las
obligaciones asumidas por las personas con las
que ha contratado” (Galindo, 2013, p. 304).
Por su parte los requisitos para el cargo de
administrador o de consejero son los de personal,
temporal, revocable y remunerado. En principio
pueden ser administradores tanto las personas
      
caso, en particular, cuando una persona moral
administra a otro ente jurídico mercantil a través
de un contrato de administración (cuestión muy
común que se da en la hotelería) pese a que el

En el caso de la sociedades anónimas, sin
embargo, los cargos de administrador o consejero
y de gerente son personales y no podrán
desempeñarse por medio de representante (así
lo dispone el artículo 147 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles); por ello deberá recaer
ese nombramiento esencialmente en personas
      
actúan mediante representantes puesto que la
distinción de movilidad solo la tiene una persona

La teoría orgánica, impulsada originariamente
    
       
de la realidad de las personas jurídicas.
Conforme con esta visión, que en sus orígenes
      
los “órganos” y “sociedad” son una unidad
necesaria, lo que conduce a apreciar a la
    
parte inescindible de esa persona jurídica por
la cual actúa. En este orden, si administrador
(entendido como órgano de administración) y
persona jurídica (sociedad) son uno solo, debe
excluirse cualquier posibilidad de “vínculo
entre ellos, pues es en los órganos, y a través
de ellos, donde la voluntad del ente societario

La principal crítica que fue planteada a la
teoría orgánica cuestionaba que el hecho de
que una sociedad actúe a través de sus órganos

que gobierna la posición del administrador
frente a la sociedad ni frente a terceros, y
esto principalmente porque el administrador
      
pertenecer al órgano de administración, no
pierde su personalidad jurídica. Esta crítica
condujo a que muy tempranamente se
     
entonces, que donde no existe posibilidad de
vínculo es entre la sociedad y el órgano de
administración, en la medida que el órgano
es en sí mismo la sociedad, aún cuando sea
sólo una parte de ésta (el todo no es ya el
todo si una parte se le contrapone), más se
reconoció que en la medida que la persona

jurídica se debe admitir que pueda existir
algún otro vínculo complementario al orgánico
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(aunque no se precisó cuál) entre éste y la
sociedad. (Sabogal, 2010, p. 128-129)
En relación a estas dos teorías podremos decir
que la organicista puede aplicarse a la relación
que se da con el administrador al interior de la
sociedad, mientras que la contractualista puede
aplicarse a la función que tiene el administrador
al exterior de la sociedad.
Al respecto, y tratándose de la administración
de la sociedad, cabría la aplicación de otra teoría:
la procesalista; pues aun al interior de la sociedad
mercantil se establecen diversos procedimientos
de producción como de administración y al
exterior procedimientos de negociación de los
actos comerciales y los procedimientos judiciales
     
encontrar una sociedad mercantil que no estará
sujeta a un procedimiento judicial durante su vida
activa).
Por lo que valdría la aplicación de una nueva
teoría procesal, la del derecho procesal societario.
Una rama del derecho procesal mercantil que
regule los procedimientos internos y externos de
la sociedad mercantil: (i) internos en cuanto a las
asambleas, elección del administrador general
único, del nombramiento de comisario entre
otros; (ii) externos en cuanto a la comercialización
de su productos o servicios, en la negociación de
sus actos jurídicos, así como en la resolución de

Este derecho procesal societario forma parte
del derecho procesal mercantil no como una rama
sino como un subsistema del mismo, pero con la
especialización de ser aplicado solo a sociedades
mercantiles.
Funciones del administrador
Si bien las funciones del administrador
        
presente texto nos enfocamos en las funciones
jurídicas como parte del maravilloso mundo de
la administración. Para Barrera (2000) “estamos

gestión, representación legal de la sociedad y
ejecución de los acuerdos sociales” (p. 571).
Mientras que para Giuseppe (1978):
los administradores deben cumplir los deberes
que les imponen la ley y el acta constitutiva,
con la diligencia de un mandatario como
conviene al miembro de un órgano. De no
hacerlo, si no se vigilan la marcha general
de la gestión y no tratan de evitar actos
perjudiciales a la sociedad, etc., cada uno
responde solidariamente. (p. 545)
Conforme a lo anterior, estamos ante la
presencia de obligaciones de hacer que le
imponen tanto la legislación positiva estatal
como la normativa interna de la propia sociedad.
Estas obligaciones caen no solo en el ámbito de
administrar (en cuanto al poder de decisión),
sino también en el ámbito legalista (más que
contractualista) dado que implica la obligación
de hacer valer los estatutos de la sociedad; esto
es, de adecuarse y apegarse a ellos y a las normas
aplicables del derecho positivo vigente tanto en su
actuar interno como externo.
Los deberes de los administradores pueden
agruparse en dos grandes categorías: “deberes

frente a los socios y a la sociedad, y deberes que
  
y frente al público en general” (Galindo, 2013, p.
311).
Asimismo, “los administradores tienen que
desempeñar su cargo de acuerdo al deber de
buena gestión siempre y cuando realicen dentro
de las facultades de representación y ejecución
que les hayan asignado de acuerdo en el contrato
de sociedad” (Galindo, 2013, p. 307).
Su función administrativa debe ser ejercida
hacia la optimación de los objetivos sociales de la
compañía, por lo que “como consecuencia de sus
obligaciones y facultades, se da la responsabilidad
de sus actos y decisiones, debido a que la sociedad
actúa por medio de estos” (Montiel y Finol, 2007,
p. 43). Por consiguiente, tienen un carácter
ejecutivo puesto que ejecutan y hacen posible los
acuerdos emanados de la asamblea general.
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En relación a la función procesal, el
administrador podrá ser el representante legal de
la sociedad en un juicio y tendrá todo el deber de
cumplir en tiempo y forma los actos procesales
tendientes a proteger los intereses de la empresa
de acuerdo a la forma en que acuda ante la
autoridad judicial (esto es, como representante o
como testigo, como actor o como demandado).
De ahí que la función del administrador sea la
de cumplir la norma jurídica cuyo desconocimiento
     
sanciones. Y se caracteriza por el formalismo en la
disposición de deberes de conducta de cada actor
societario que se traduce en instrumentos legales.
Por ello se trata de una tendencia
intervencionista, pues es el Estado el que juega
un papel protagónico en el apuntalamiento de
      
en la garantía de estas a través de mecanismos

intervención está en la necesidad de proteger a la
sociedad como generadora de empleos, algo que
le interesa al Estado. “Como es lógico, este modelo
requiere de la fortaleza de los sistemas judiciales
encargados de hacer efectivas las disposiciones
legales proteccionistas” (Peña, 2015, p. 17).
En síntesis, podemos decir que la función del
administrador es polifacética puesto que tiene un
gran poder de decisión y de ejecución dentro de la
sociedad como de representación de esta.
El subsistema administrativo
dentro del derecho procesal
Las sociedades mercantiles forman parte del
sistema del derecho procesal al tener que aplicar
normas procesales tanto al interior de la sociedad
(en cuanto a su sistema de producción, el proceso
interno de selección de personal y la elección
del administrador) como al exterior en los
procedimientos judiciales del que forman parte.
Para ello requieren de un Estado que les
garantice su subsistencia, dándoles seguridad
      
que responda a las exigencias de mecanismos
urgentes de solución de controversias, ya que
gran parte de las sociedades mercantiles son
grandes generadoras de empleos y de producción
económica que el Estado debe de conservar.
Ello a través de un poder judicial efectivo que
garantice la conservación de la sociedad mercantil
puesto que muchos juzgadores no tienen la
     
pues en algunas ocasiones hay que anular
decisiones hechas al interior de la sociedad.
Y cabría preguntarse, ¿hasta dónde debe de
proteger el Estado a la sociedad mercantil o al
inversionista? Disyuntiva que, coincidiendo con
Peña (2015), desde el punto de vista económico-
estatal, debe prevalecer la protección a la sociedad
mercantil puesto que al Estado le interesa el
ente mercantil como generador de empleos y de
impuestos.
Ahora bien, para los efectos de un sistema
judicial efectivo se requiere de un sistema procesal
ágil y seguro con normas claras que den certeza
en la aplicación de la ley para que no quepa la
interpretación y haya rapidez en la solución de

la generación de nuevos sistemas procesales que
utilicen el uso de las nuevas tecnologías, las cuales
son aplicables a las sociedades mercantiles.
Órgano de administración de la
sociedad mercantil
El órgano de administración puede ser
individual o plural. En el primer caso se tratará
de un gerente único o de un administrador único
como en la sociedad anónima. En el segundo
caso se tratará de un consejo de administración
cuando los dos o más miembros deberán actuar
conjuntamente a través de una junta convocada con
los requisitos que marque la ley y los estatutos de
la sociedad, con la salvedad de que esta se celebre.
En este sentido “son parte consustancial de la
sociedad son, como órganos sociales, un medio o
instrumento jurídico para que la compañía opere,

Así, tenemos en las sociedades anónimas
y en las sociedades en comandita por acciones
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ARTÍCULOS
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que cuando sean dos o más administradores se
constituirá el consejo de administración según
lo disponen los artículos 143 y 208 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Cuando existe la necesidad de nombrar
administradores o de removerlos en su caso, la
mayoría de los socios (con derecho) lo harán
libremente por medio de la asamblea de socios o
accionistas según lo dispuesto en el artículo 100
(fracción IV) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; esto es entendible dado que los
socios o accionistas son los creadores de la
sociedad mercantil y los que aportaron el dinero
para generar el inicio de sus actividades; ese
nombramiento deberá contemplarse en el acta
constitutiva o posteriormente.
En todo caso, el órgano de administración está
subordinado a la junta o asamblea de socios que es
el órgano supremo que lo designa y que según el
informe que les presenten el o los administradores
    
aprobándolo); y en su caso tomaran las medidas
que juzguen convenientes para la sociedad
(artículo 181, fracción I) , pudiendo revocar al
administrador si así lo considera la asamblea.
La salvedad a la remoción del administrador
es cuando este sea socio y en el acta constitutiva
este prevista su inamovilidad; y solo podrán
ser removidos judicialmente por dolo, culpa o
inhabilidad, de acuerdo al artículo 39 de la Ley

generar un juicio para probar estos tres supuestos
(ello implica estar sujeto a un procedimiento
judicial).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de
la misma ley, se establece un principio general de
prohibición para ser administradores o gerentes
de una sociedad mercantil y es que hayan sido
inhabilitados para ejercer el comercio. Así, están
inhabilitados: los corredores; los quebrados
que no hayan sido rehabilitados y los que por
sentencia ejecutoria hayan sido condenados por
delitos contra la propiedad (artículo 12 del Código
de Comercio).
Este órgano de la sociedad se convierte
en un consejo de administración en el que las
decisiones se tomaran de manera conjunta, en
caso de discrepancia en la determinación serán
los socios mediante asamblea (artículo 45 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles); dando
así el legislador el gran poder de resolución a los
socios.
Con base en esto,
dentro de la sociedad tiene las siguientes
características: 1) es un mecanismo de
actuación interna y externa; 2) es un órgano
necesario y permanente, dotan a la persona
jurídica de un querer psíquico; 3) es un órgano
autónomo; 4) ejerce tres tipos de competencia,
“Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en
el orden de la designación.
Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros y sus re-
soluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo
decidirá con voto de calidad.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros
tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se

“La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artí-
culos siguientes”.
“IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los

“La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio
social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
-
do en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas”.
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gobierno, gestión y representación de la
sociedad; 5) tiene facultades orgánicas.
(Labariega, 2005, p. 274)
Consejo de administración y
gerentes
Se origina cuando de los estatutos de la
sociedad mercantil se establece la encomienda
       
en un cuerpo colegiado que tendrá poder de
representación de la sociedad, por lo tanto
constituye una cuestión normativa interna que
bien pueden ser los propios socios o personas
extrañas a estos. Así, puede ser creado el consejo
de administración desde la constitución de la
sociedad o en una asamblea posterior.
El marco legal que ampara el funcionamiento
del consejo de administración de la sociedad
anónima se encuentra regulado en el tercer
párrafo del artículo 143 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, el cual establece:
para que el Consejo de Administración funcione
legalmente deberá asistir, por lo menos, la
mitad de sus miembros, y sus resoluciones
serán válidas cuando sean tomadas por la
mayoría de los presentes. En caso de empate,
el Presidente del Consejo decidirá con voto de
calidad.

que:
al consejo de administración se le impone de
acuerdo al artículo citado el funcionamiento de
manera conjunta a más de dos personas, con
una serie de normas para la administración
colegiada, basada en el predominio de la
voluntad de la mayoría, facilitando la adopción
de decisiones al mismo tiempo que se asegura
      
385)
Al respecto, entramos a la conjunción de
voluntades donde es necesario armonizar todas
las ideas que se manejen en las reuniones de
consejo con el propósito de caminar de manera
conjunta por el bien de la sociedad; una especie
de democracia societaria en la que prevalezca la
mayoría de las voluntades.
En el consejo de administración la
representación no corresponde a ninguno de
los miembros de la sociedad, esta se atribuye
al órgano como un todo; esto es un ente dentro
de la propia sociedad, aquí podría aplicarse
la teoría organista puesto que en forma es un
órgano interno de la sociedad. Son excepciones
a la representación: (i) la ejecución de actos
concretos, es decir, de resolución, adoptados por
la asamblea o por el propio consejo; a falta de
designación especial, corresponde su ejecución
solamente al presidente del consejo (artículo 148
de la Ley General de Sociedades Mercantiles); (ii)
que la escritura social o un acuerdo de asamblea,
otorguen la representación general o ciertas
facultades a alguno o algunos de los miembros y
(iii) que se trate de “actos urgentes cuya omisión
traiga como consecuencia un daño grave para la
sociedad” (artículos 45 (párrafo segundo) y 57
(párrafo segundo) de la Ley General de Sociedades
Mercantiles).
        
administración corresponde más a una teoría
orgánica puesto que es parte de la estructura de la
sociedad y comúnmente conforme a los estatutos
es el órgano que toma las decisiones; aunque
el órgano máximo será la asamblea general de
accionistas, constituyéndose así en el gobierno
corporativo.
Según la Organización para la Cooperación
       
la relación entre el manejo de una compañía, su
junta, sus asociados y otros terceros. El gobierno
corporativo provee la estructura a partir de la
cual los objetivos de la compañía se llevan a cabo
y determina los medios para lograrlos, así como el
monitoreo de su cumplimiento.
En el caso de las sociedades anónimas y de las
sociedades en comandita por acciones para que
el consejo de administración funcione legalmente
deberán asistir la mitad de sus miembros, y sus
resoluciones serán válidas cuando sean tomadas
por la mayoría de los presentes. En caso de
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empate, el presidente del consejo decidirá con un
voto de calidad.
En los estatutos podrá preverse que las
resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo
por unanimidad de sus miembros tendrán, para
todos los efectos legales, la misma validez que
si hubieren sido adoptadas en una sesión de

escrito (artículos 143 y 208 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles).
La asamblea general de accionistas, el
administrador o el consejo de administración
podrán nombrar uno o varios gerentes generales
o especiales ya sean o no accionistas. Los
nombramientos de los gerentes serán revocables
en cualquier tiempo por el administrador o
consejo de administración o por la asamblea
general de accionistas (artículo 145 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles). Esto implica
ciertas facultades legales tanto para la asamblea
general como para el administrador o el consejo de

se convierte en un auxiliar del administrador.
Los gerentes tendrán las facultades que
     
autorización especial del administrador o del
consejo de administración para los actos que
ejecuten y gozaran dentro de la órbita de las
atribuciones que se les haya asignado de las más
amplias facultades de representación y ejecución
(artículo 146 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles); de igual manera habría que analizar
si las facultades se encuentran establecidas en los

un documento que avale las facultades que se le
otorgan, mismas que pueden estar establecidas
en los estatutos de la sociedad o en un documento
necesario para acudir a juicio en representación
de la sociedad.
Como ya se mencionó, los cargos de
administrador y de gerente son personales; por
ello no podrán desempeñarse por representante
legal, aunque pueden delegar por poder ciertas
       
     
personas determinadas para que ejecuten o se

42 y 147 a 150 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles).
Obligaciones del órgano de
administración
Independientemente de las obligaciones
establecidas en los estatutos para los
administradores, y en las obligaciones que
determinen la asamblea general (consideradas
esta dos como obligaciones privadas), existen
obligaciones legales para los administradores
establecidas en la legislación positiva mercantil.
1. La de rendir cuentas semestralmente, “si no
hubiere pactado sobre el particular, y en cualquier
tiempo en que lo acuerden los socios” (artículo 43
de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
2. Presentar a la asamblea de accionistas,
anualmente, un informe que incluya por lo menos:
(i) un informe de los administradores sobre la
marca de la sociedad en el ejercicio, así como
sobre las políticas seguidas por los administrados
y sobre los principales proyectos existentes; (ii)
un informe en que se declaren y expliquen las
principales políticas y criterios contables y de

       
fecha de cierre de su ejercicio; (iv) un estado que

resultados de la sociedad durante el ejercicio; (v)
un estado que muestre los cambios en la situación
      
que muestre los cambios en las partidas que
integran el patrimonio social, acaecidos durante
el ejercicio; (vii) las notas que sean necesarias
para completar o aclarar la información que
suministren los estados anteriores; a todo esto, se
agregara el informe antes mencionado (artículo
172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
3. Convocar a las asambleas de accionistas
(artículo 183 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles).
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Responsabilidades de los
administradores
Dedicarse a la administración supone un
cumulo de responsabilidades relacionadas con
el cargo, pues son el capitán de un barco llamado
        
que supone la responsabilidad de sus actos
debido a que la sociedad actúa por medio de los
administradores.
Los administradores tendrán la
responsabilidad inherente a su mandato, y la
derivada de las obligaciones que los estatutos y la
ley les imponen, según el artículo 157 de la citada
ley que plantea:
los Administradores tendrán la
responsabilidad inherente a su mandato y la
derivada de las obligaciones que la ley y los
estatutos les imponen. Dichos Administradores
   
de la información y los asuntos que tengan
conocimiento con motivo de su cargo en la
sociedad, cuando dicha información o asuntos
no sean de carácter público, excepto en los
casos en que la información sea solicitada
por autoridades judiciales o administrativas.
    
vigente durante el tiempo de su encargo y
hasta un año posterior a la terminación del
mismo.
Esto implica que tienen un deber de
      
producción y que de llegar a quebrantarlo serán
sujetos de responsabilidad tanto penal como
mercantil, por lo que tendrían que reparar el daño
ocasionado a la sociedad.
Por ello deben de conocer los procesos de
producción y/o servicios de la sociedad que
administran, lo que implica una importancia
trascendental en el conocimiento pleno del
procedimiento interno que cada sociedad maneja.
Asimismo, los administradores son
solidariamente responsables con la sociedad: (i)
de la realidad de las aportaciones hechas por los
socios; (ii) del cumplimiento de los requisitos
legales y estatutarios establecidos respecto a los
dividendos que se paguen a los accionistas; (iii)
de la existencia y mantenimiento de los sistemas
de contabilidad, control, registro, archivo o
información que previene la ley; (iv) del exacto
cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de
accionistas, ya que así lo dispone el artículo 158
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los administradores alcanzan un gran poder
en la sociedad, pero también tienen una gran
responsabilidad dado el cumulo de obligaciones
que les otorga no solo los estatutos o los acuerdos
de asamblea sino la propia ley; esto implica el uso
de una discrecionalidad en la toma de decisiones.
En Estados Unidos se ha generado la regla de
la discrecionalidad o regla de juicio de los negocios
(business judgment rule).
La BJR parte de que, antes que el
aparato jurisdiccional del Estado, son los
administradores expertos quienes tienen la
facultad de tomar las decisiones empresariales
de manera discrecional según su propia
evaluación del negocio, con la claridad,
obviamente, de que deben acomodarlas
al cumplimiento de sus deberes. De todas
formas, el ajuste de sus actos a estos deberes
se presume, con lo que, en caso de alegarse
algún tipo de comportamiento oportunista
que perjudique los intereses de los asociados o
la sociedad, quien lo alegue tiene la gran carga
de probar o desvirtuar la presunción. (Peña,
2015, p. 23)
De manera precisa, la regla se concreta en que
los administradores de una sociedad se cobijan por
la presunción de que sus determinaciones se han
ajustado a un juicio prudente y concordante con
sus deberes pero siempre con las facultades que
se les otorga; ello genera una gran interrogante:
¿hasta dónde pueden ejercer su discrecionalidad
en la toma de decisiones cuando están sujetos
también a ciertos límites?; al respecto, el artículo

serán solidariamente responsables con los que les
hayan precedido, por las irregularidades en que
éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las
denunciaren por escrito a los Comisarios”.
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Esto es, tendrán que ponerse al tanto de todos
los asuntos que hayan hecho los administradores
anteriores dentro de la sociedad en cuanto a
sus irregularidades; aunque es obvio también
       
la administración pasada para darlos a conocer
a los comisarios; esto conlleva a tener que
estudiar todo el historial administrativo para
poder denunciar anomalías, implicando una
responsabilidad compartida (pero de algo que
no fueron parte ni cometieron), lo que los sujeta
también a cuestiones procesales.
Existiendo una antinomia en la Ley General de
Sociedades Mercantiles sobre la responsabilidad
de los administradores, pues el artículo 160
establece una responsabilidad compartida
con sus antecesores y el artículo 76 a la vez los
exime: “los administradores que no hayan tenido
conocimiento del acto o que hayan votado en
contra, quedarán libres de responsabilidad”.
Ahora bien, el legislador otorgó a la asamblea
general de accionistas el monopolio de exigir
la responsabilidad a los gerentes. Lo anterior,
establecido en el segundo párrafo del artículo 76
de la citada ley:
la acción de responsabilidad en interés de la
sociedad contra los gerentes, para el reintegro
del patrimonio social, pertenece a la asamblea
y a los socios individualmente considerados;
pero éstos no podrán ejercitarla cuando la
asamblea, con un voto favorable de las tres
cuartas partes del capital social, haya absuelto
a los gerentes de su responsabilidad.
Mismo monopolio que se otorga en el artículo
161 de esta norma, al señalar: “la responsabilidad
de los Administradores sólo podrá ser exigida por
acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, la
que designará la persona que haya de ejercitar la
acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el
artículo 163” .
Exceptuando para los casos de quiebra
o concurso mercantil de la sociedad no solo
a la asamblea, sino también a los acreedores
de la misma una vez declarada esta; en donde
será el síndico de la quiebra o concurso
mercantil el encargado de ejercitar la acción
de responsabilidad al administrador, pues así
lo dispuso también el legislador en el tercer
párrafo del mismo dispositivo legal: “la acción
de responsabilidad contra los administradores
pertenece también a los acreedores sociales; pero
sólo podrá ejercitarse por el síndico, después de la
declaración de quiebra de la sociedad”.
La terminación del cargo de administrador
procede por razones de muerte, terminación
del plazo para el cual hubiera sido designado,
por renuncia, por revocación e inhabilitación.
También cesaran en el desempeño de su cargo
inmediatamente que la asamblea general
de accionistas pronuncie resolución de
responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 162 del mismo cuerpo normativo,
al establecer en su segundo párrafo: “los
Administradores cesarán en el desempeño de su
encargo inmediatamente que la Asamblea General
de Accionistas pronuncie resolución en el sentido
de que se les exija la responsabilidad en que hayan
incurrido.
Esto constituye una falta al principio universal
de presunción de inocencia y, por consiguiente,
la violación a un derecho humano: ya que se
separa a un administrador de su cargo sin antes
haber sido juzgado y condenado o sin haber sido
oído y vencido en juicio, así de no comprobarse
su responsabilidad podría (el administrador)
demandar la reparación del daño a la sociedad o
a los socios.
“Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la
acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I. Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés per-
sonal de los promoventes, y
II. Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber
lugar a proceder contra los Administradores demandados.
Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad”. Reformado mediante decreto

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Conclusiones
Los administradores de la sociedad deben
ser personas polifacéticas dado que tienen en su
actuar un cúmulo de obligaciones tanto internas
como externas que los lleva de igual manera a la
aplicación de normas tanto privadas de la propia
sociedad como a las promulgadas por el Estado.
Esto es, debe conocer los procesos de producción
de la sociedad que administra (su normativa
interna establecida en los estatutos) y la
legislación estatal para poder ejercer el mandato
que les es otorgado.
La administración de una sociedad se basa en
procedimientos, por lo que su base primordial es
el derecho procesal. De ahí que resulte aplicable
una nueva teoría procesal, la del derecho procesal
societario; una rama del derecho procesal
mercantil que es un subsistema especializado del
mismo.
Así pues, establecer responsabilidades a los
administradores genera la aplicación de un juicio.
Por ello no debe ser separado de su cargo hasta
que no sea condenado, en especial en aquellos
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por la aplicación del principio universal de
presunción de inocencia.
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