La Propiedad Intelectual Acercamiento a las Mipymes

Por: María Rocío González Mejía

Abogada, Asesora Laboral
Especialista en Derecho Comercial de la UPB
Especialista en Gerencia del CEIPA
Docente Universitaria, Docente Tiempo completo de la Institución Universitaria Ceipa
mariarocio.gonzalez@ceipa.edu.co

Resumen:

La protección jurídica de la Propiedad Intelectual cobija dos campos bien diferenciados: El Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. El Derecho de Autor protege las formas en que se expresan las ideas; la Propiedad Industrial las ideas que tienen aplicación en el sector productivo y de servicios. Toda la legislación nacional se fundamenta en los acuerdos y tratados con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, garantizando así los derechos a nivel internacional. Analizaremos en esta entrega algunos aspectos como micro, pequeña y mediana empresa; propiedad intelectual; derechos de autor; propiedad industrial; entidades encargadas del manejo de la propiedad intelectual en el país; bienes intelectuales protegidos por la propiedad industrial, bienes intelectuales protegidos por el derecho de autor, y su efectiva protección.

Palabras clave:

Sistema de Propiedad Intelectual (SPI), Propiedad Industrial, Signos Distintivos, Creación literaria y artística.

Abstrac:

The legal protection of intellectual property covers two distinct fields: Author's Rights and Industrial Property. The rights of the author protect the way in which ideas are expressed; Industrial Property, the ideas that apply to the productive and service sectors. All the national legislation is founded on the terms and agreements with the World Intellectual Property Organization, WIPO, thereby guaranteeing these rights internationally. In this article we will analyse some aspects, such as micro, small and medium sized businesses; intellectual property; author's rights; industrial property; entities in charge of managing intellectual property in the country; intellectual goods protected by industrial property, intellectual goods protected by author's rights and their actual protection.

Keywords:

Intellectual Property System (ITS), Industrial Property, Distinctive Signs, literary and artistic creation

Introducción

Con el fin de adecuar el Sistema de Propiedad Intelectual (SPI), a la política de competitividad y productividad del Estado, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), aprobó un Plan de acción para el período 2008-2010 el cual busca generar estrategias para promover la generación de conocimientos y el desarrollo de habilidades que estimulen un espíritu para la creación artística, cultural, científica y tecnológica.

En su Justificación el documento CONPES señala que la creación intelectual como producción del conocimiento son herramientas fundamentales para la producción de bienes y servicios innovadores, y la propiedad intelectual es un incentivo a la producción y creación intelectuales, para crear las bases de una política pública de Propiedad Intelectual consistente con los desarrollos del gobierno en el seno de la Comisión Nacional de Competitividad y Productividad (2011).

"La propiedad intelectual involucra la protección del producto de los actos de creación de los seres humanos en variados campos de la ciencia, la tecnología y la industria, así como en el campo de la creación literaria y artística. Jurídicamente su protección se otorga a través de diferentes áreas: el derecho de autor, la propiedad industrial y los derechos de obtentores de variedades vegetales. Cada uno de estos regímenes corresponde a la naturaleza de su materia, por lo cual incluyen distintos principios, reglas y formas de aplicación" (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2008)

En Colombia según el mismo documento, existe normatividad abundante que protege la propiedad intelectual, normas internas, de aplicación regional, y tratados internacionales; pero es necesario fijar acciones para garantizar plenamente los derechos de Propiedad Intelectual (DPI), considerando la relación directa que existe entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la generación de conocimiento patentable; así mismo sensibilizar a la sociedad para generar una cultura de respeto por estos derechos, y el aprovechamiento de los titulares por las herramientas legales.

Es preciso anotar que "el comercio de bienes y servicios culturales ha crecido exponencialmente en las dos últimas décadas y que los productos de las industrias creativas o industrias culturales o de entretenimiento, (libros, cine, música, productos de software, audiovisuales) comienzan a tener un impacto cada vez mayor en el PIB. Según el Banco Mundial (2003), la participación de las Industrias Creativas en el PIB mundial es del 7%.

Identifica las fortalezas y debilidades del país en relación con la propiedad intelectual y sus efectos sobre el atraso de la inversión en ciencia y tecnología, así como la necesidad de implementar una política pública que estimule el uso efectivo de este sistema en la creación y producción intelectuales desde sus respectivos ámbitos institucionales. Consta de dos partes: La primera, un diagnóstico agrupado en tres dimensiones: La creación y producción intelectuales, protección de las mismas, y utilización del conocimiento con fines productivos. La segunda, las estrategias con sus respectivas recomendaciones derivadas del diagnóstico.

Según el CONPES (2010), existe desconocimiento del alcance y contenido de los derechos de autor y los derechos conexos que impide a los titulares y usuarios de obras protegidas optar por modelos de negocio o alternativas de licenciamiento y uso, que den respuesta a las condiciones y retos que el entorno digital y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) ofrecen; al igual que desconocimiento del Sistema de Propiedad Industrial y de los procedimientos que deben adelantarse.

En el caso de las Mipymes, la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (ACOPI) realizó un programa de asistencia técnica para evaluar el impacto y/o uso de la propiedad intelectual. El estudio, hecho sobre 400 empresas (Pinto. 2005) concluyó que esta herramienta no ha sido utilizada de manera eficiente y efectiva por las empresas. Frente a varios de los aspectos más relevantes se menciona que la mayoría de las Mipymes no conocen la legislación sobre propiedad intelectual.

Respecto de la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, DPI (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2008), se reconocen los esfuerzos de las entidades encargadas por hacerlos respetar, sin embargo diferentes sectores han mostrado su preocupación frente a la violación de los mismos, como en el audio-visual, música y programas de ordenador; y de manera especial los referidos a las nuevas tecnologías y el ambiente digital en cuanto a obras literarias, software, obras audiovisuales y fonogramas. Falta capacitación en los funcionarios, capacidad técnica y financiera para prestar asistencia a los diferentes actores, y directrices de política criminal sobre el tema; y se evidencia escasa cultura de respeto de la propiedad intelectual en todos los sectores sociales.

La legislación colombiana es amplia en cuanto a protección de la propiedad intelectual, entre otras por ejemplo, la Ley 603 de 2000 que obliga a las sociedades comerciales en sus informes de gestión indicar el estado de cumplimiento de las normas sobre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.

La utilización de la propiedad industrial por parte de las organizaciones es bastante baja, y el porcentaje aumenta en las Mipymes; no se aprovechan los programas de divulgación sobre el sistema, ni los derechos, los incentivos y campañas por parte de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio, 2008).

PINTO (2005) dice: "En el caso de las Mipymes, por ejemplo, según ACOPI(1) (2011), las dificultades en lo referente a signos distintivos se presentan en el trámite de las solicitudes ante la SIC, debido a que no conocen los procedimientos que deben adelantar. De hecho tan sólo el 17% de las Mipymes encuestadas han hecho uso de los signos distintivos y sólo el 4% han usado el Sistema para la protección de sus nuevas creaciones. En cuanto a la información tecnológica contenida en los documentos de patentes sólo un 0,5% la han utilizado."

Concepto de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME):

Para el desarrollo de algún proyecto económico siempre nos preguntaremos, ¿qué es una Mipyme?

Desde el punto de vista económico clasificamos las empresas en micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y en grandes empresas.
Las Mipymes se encuentran reguladas por la Ley 590 de 2000 y la Ley 905 de 2004. La Ley 1429 de 2010 crea incentivos para la constitución de pequeñas empresas y para fomentar el empleo en nuestro país.

Según la Ley 590 se entiende por microempresa incluidas las famiempresas, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

Pequeña empresa, incluidas las famiempresas, es toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

Mediana empresa, es toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, incluidas las famiempresas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

Las MIPYMES, tienen beneficios y regulaciones especiales en cuanto a la constitución, fortalecimiento, capacitación, ayudas financieras, entre otras.

Constitución de MIPYMES y Propiedad Intelectual

Para obtener la protección y los derechos de la Propiedad Intelectual lo primero es constituir jurídicamente la empresa. Los empresarios pueden ser individuales y sociales, según que ejerzan su actividad mercantil como personas naturales, o a través de una sociedad comercial. Si se trata de una sola persona podemos constituir Empresas Unipersonales, EU; o Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS. La Ley 1429 de 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo ofrece beneficios para nuevas pequeñas empresas y para las que se formalicen, en el pago de parafiscales, impuesto de renta y costos de matrícula mercantil. La constitución se hace a través de documento privado o escritura pública y debe matricularse en la Cámara de Comercio del domicilio de la Sociedad.

Una vez constituida realizamos los registros pertinentes ante la Cámara de Comercio y las inscripciones ante la DIAN. La protección de la propiedad intelectual comienza con la razón social o denominación, las marcas de productos y servicios, y el dominio de internet.

Propiedad Intelectual

"La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico" (Derechos de autor, 2011).

Nuestra Constitución Nacional en el artículo 61 consagra, que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

La Propiedad Intelectual comprende:

  1. Derechos de autor y derechos conexos :Obras literarias y artísticas, y todos los que contribuyen en la difusión de las obras.
  2. Propiedad Industrial: Inventos, modelos de utilidad, diseños industriales y signos distintivos.
  3. Las nuevas variedades vegetales.

¿Cómo diferenciar el derecho de autor de la propiedad industrial? (Mipyme, 2010)

Derecho de autor Propiedad industrial
1. Se protege la creación intelectual en su forma, sin importar su destinación.
2. Se concede al creador los derechos morales de carácter personalísimo mencionando en todo momento su calidad de autor.
3. Nace por el solo hecho de creación de la obra, sin requisitos adicionales.
4. Por el solo hecho de la creación se protege en todos los países sin registros o trámites.
5. La entidad encargada de la administración de los Derechos de Autor y conexos es la Dirección Nacional de Derechos de Autor, del Ministerio del Interior. (Dirección Nacional de Derechos de Autor, 2011).
1. Se exige novedad en las ideas como en el caso de los inventos, altura inventiva y aplicación industrial.
2. El derecho moral del inventor se reconoce en la solicitud de la patente.
3. Los derechos surgen del acto administrativo que los concede.
4. La protección tiene un ámbito nacional y para protegerla en otros países es necesario acudir a la autoridad competente.
5. La entidad encargada de la Propiedad Industrial es la Superintendencia de Industria y Comercio. (SIC, 2008).

I. Bienes Intelectuales protegidos por la Propiedad Industrial.

1. Signos distintivos: Marcas y lemas comerciales; marcas colectivas y marcas de certificación, nombre comercial (rótulos y enseñas); denominaciones de origen. En general todas las empresas, incluidas las Mipymes, tienen Signos Distintivos, los cuales son objeto de protección legal. Veamos:

La marca: es una creación del intelecto, un bien intangible de carácter incorporal, que sirve para distinguir productos y servicios en el mercado. Cumple varias funciones, entre otras información, publicidad y herramienta de competencia al canalizar la clientela. La marca le agrega valor a la empresa, y con su protección jurídica como Signo distintivo evita los actos de confusión y permite al empresario una fuente de ingresos derivados del valor de la marca como activo o las posibilidades de transar comercialmente con ella. Según el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (2000), las marcas, pueden consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, letras, números, envases o envolturas, o combinación de estos elementos.

Lema comercial: de acuerdo con el artículo 175 de la Decisión 486 de 2000, de la CAN, se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. La solicitud de registro debe especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.

La razón o denominación social: corresponde al nombre de la persona jurídica, como sujeto de relaciones jurídicas. Utilizado para ejercer derechos y contraer obligaciones.
El nombre comercial es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento de comercio, y que lo distingue de otros comerciantes o empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Hace parte del patrimonio del empresario y puede coincidir o no con la razón o denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener varios nombres comerciales, pero la inscripción de la razón social no implica que se adquieran los derechos sobre el nombre comercial, pues éstos se obtienen con el uso real y continuo en el comercio (Régimen común sobre Propiedad Industrial, 2000).

La enseña: es el signo o denominación que identifica el establecimiento de comercio.

Marcas colectivas: todo signo que sirva para identificar productos y servicios de distintas empresas pero con características comunes como su origen geográfico, material, modo de fabricación, bajo el control de un titular. Los titulares del registro de las marcas colectivas (asociaciones, corporaciones y colectividades en general) son responsables de que los productos y servicios prestados por sus miembros, cumplan con las normas establecidas en el reglamento para su uso (Régimen común sobre Propiedad Industrial, 2000).

Marcas de certificación: signo que identifica la calidad u otra característica del producto o servicio. El titular que certifica debe tener la capacidad para hacerlo y puede ser una institución de derecho público o privado, o un organismo estatal regional o internacional (Régimen común sobre Propiedad Industrial, 2000).

Las marcas pueden ser: Nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, sonoras, comerciales, colectivas, de certificación, común, notoria o renombrada (Régimen común sobre Propiedad Industrial, 2000).

Protección de los Signos Distintivos (Régimen común sobre Propiedad Industrial, 2000)

Antes de proceder a la protección de un Signo Distintivo, de manera general debemos escoger el signo y diligenciar el Formulario Único de Signos Distintivos, el cual se puede adquirir en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, (Superintendencia de Industria y Comercio, 2008).

Luego solicitamos el Registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, quien asignará la fecha de presentación y un número de radicación para identificar la solicitud y así obtener información sobre su trámite y estudio en dicha entidad.

El Registro y los derechos derivados del mismo, otorgan protección en el territorio nacional, y tiene una duración de diez (10) años contados desde la fecha de su concesión, pero puede ser renovado sucesivamente por períodos de diez (10) años.

Los derechos otorgados con el registro son: Derecho al uso, el cual debe realizarse tal y como fue registrada, de acuerdo a su tenor literal; si se hacen cambios requiere un nuevo registro.

Derecho al uso indirecto de la marca: El uso de la marca es exclusivo del titular legítimo, pero en virtud del Contrato de licencia de uso puede autorizar a un tercero, persona natural o jurídica, a utilizar la marca como si fuera el titular.

Derecho de disposición: El titular del registro tiene derecho de vender, transferir o ceder todas las prerrogativas derivadas de su condición de titular a un tercero. Acto que deberá inscribirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para que surta efectos públicos.

Derecho a prohibir: El titular del registro está facultado para impedir que terceros usen la marca o el signo registrado a través de las acciones legales correspondientes; entre otras la oposición al registro de marcas de terceros, la cancelación del registro, medidas en frontera y las acciones jurisdiccionales.

2. Nuevas creaciones: Patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales.

Inventos. Se considera invención todo producto o procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Un invento se considera nuevo cuando no está comprendido en el estado de la técnica. El estado de la técnica es todo lo que haya sido accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.

Un invento tiene nivel inventivo si para una persona del oficio normalmente versada en la materia, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Y es susceptible de aplicación industrial, cuando pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva, incluidos los servicios.

Modelos de utilidad. Se considera como tal toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El modelo de utilidad se caracteriza por la novedad y la aplicación industrial.

Diseños Industriales. Corresponde a la apariencia particular de un producto resultante de la reunión de líneas o combinación de colores, o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad del producto. Protege la forma exterior del mismo en cuanto le da un aspecto especial o estético, genera valor agregado al producto, diferenciación y variedad en el mercado. El diseño industrial se refiere a la presentación del producto y no a su efecto técnico o funcional. La condición esencial del diseño es la novedad.

Otros bienes: Esquemas de trazados de circuitos integrados, Secretos empresariales, Nuevas variedades vegetales. (Régimen común sobre Propiedad Industrial, 2000).

Secretos empresariales. Se considera secreto empresarial toda información valiosa no divulgada relacionada con actividades productivas, industriales y comerciales de una persona natural o jurídica y que desea mantenerse en reserva. Entre otras, la información puede estar referida a las características o finalidad de un producto, los procesos de producción, la forma de distribución o comercialización de un producto o servicio. Es perfectamente viable proteger un invento que no sea patentable por no cumplir con los requisitos propios de una patente o de un diseño industrial (Régimen común sobre Propiedad Industrial, 2000).

Podemos proteger en las Mipymes con el secreto industrial, por ejemplo los dibujos, modelos, planes arquitectónicos, proyectos; listas de clientes; mecanismos de búsqueda de documentos; procesos, técnicas y conocimientos especializados en materia de fabricación y reparación; información financiera; fórmulas de fabricación de productos; recopilación de datos; expedientes relativos al personal; calendarios; manuales; ingredientes, entre otros (OMPI, 2003).

El secreto empresarial proporciona al empresario una ventaja frente a sus competidores.

La protección no requiere registro, permanece vigente en el tiempo siempre y cuando la información sea secreta, contenga valor comercial y se hayan tomado las medidas para mantenerla en reserva. De otro lado, la ley le otorga al dueño de un secreto empresarial la posibilidad de autorizar a otra persona para que lo use, manteniendo la obligación de guardar la reserva de la información; y como se trata de un bien inmaterial es posible venderlo o transferirlo a un tercero, sin requisitos especiales para su validez. Frente a los empleados y demás personas que tengan acceso a la información es recomendable suscribir acuerdos de confidencialidad y mantenerla en un lugar seguro (Superintendencia Industria y Comercio, 2008).

Protección de las Nuevas Creaciones.

La invención o grupos de invenciones y los modelos de utilidad son protegidos a través de las patentes.

Una patente es un título de propiedad otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, que confiere al titular el derecho de impedir la explotación del invento por un tiempo determinado. El titular de la patente puede conceder autorización o licencia a terceros para utilizar la invención o vender el derecho a un tercero quien se convertirá en el nuevo titular de la patente. Para obtener esta protección el inventor debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención.

Las patentes de invención se conceden por un tiempo de veinte (20) años y las patentes de modelo de utilidad por un tiempo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Régimen común sobre propiedad industrial, Art. 50 y 84 de la Decisión 486 de 2000).

Puede ser objeto de una Patente de Invención un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o un producto. Puede ser patentable como Modelo de Utilidad un artefacto, una herramienta, un mecanismo, un aparato, un dispositivo o parte del mismo. Ejemplo: el control remoto.

Los diseños industriales tienen protección a través del registro el cual pertenece al diseñador, quien puede ser persona natural o jurídica, y confiere el derecho de excluir a otras personas de producir o comercializar el diseño concedido y actuar de conformidad. Este derecho puede transferirse por acto entre vivos o por sucesión; y tiene una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC (Régimen común sobre propiedad industrial, 2000).

II. Bienes intelectuales protegidos por el Derecho de autor y los derechos conexos. (Ley 23 de 1982, Derechos de Autor)

Obras Literarias y Artísticas: de acuerdo con la Ley sobre Derechos de Autor, se protege absolutamente toda obra literaria o artística que pueda ser reproducida o difundida por cualquier forma; así, las obras utilizadas en internet o cualquier otra tecnología que las explote requiere de la autorización del propietario de los derechos (Derechos de Autor, 1982).

A partir de esta afirmación, el derecho de autor protege todas las obras literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico cualquiera que sea la forma de expresión o su destinación tales como: libros, folletos o cualquier otra obra expresada en letras, signos, números o marcas convencionales; conferencias, alocuciones, sermones; composiciones musicales con letra o sin ella; obras dramáticas o dramático-musicales, coreográficas, pantomimas; obras cinematográficas y demás obras audiovisuales; obras de dibujos, pinturas, esculturas y litografías; obras de arquitectura; obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos; obras de arte aplicado; ilustraciones, mapas, croquis, planos, obras plásticas relativas a geografía, topografía, arquitectura o las ciencias, en fin toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer; programas de ordenador; antologías y compilaciones de obras diversas y bases de datos que constituyan creaciones personales. Estos ejemplos son meramente declarativos, porque todo lo que sea obra literaria o artística está protegido por la ley (1982).

Los derechos de autor se reputan de interés social y son preferentes a los de los intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, y en caso de conflicto primarán los derechos del autor.

"Una obra intelectual de carácter literario o artístico, es toda expresión que pueda realizar una persona natural. Debe ser de su procedencia y producto de su inteligencia; debe ser una creación completa, e independiente, que revele la personalidad del creador; es decir, que tenga el sello de su talento o esfuerzo creativo en el campo literario o artístico." (MIPYME, 2007).

En una obra de carácter literario o artístico se protege la forma no las ideas. Es autor quien desarrolla la obra con su estilo propio y particular, a pesar de no ser el gestor original de la misma. Como empresario se pueden tener ideas brillantes y novedosas para una creación intelectual, pero el autor es el que las desarrolla efectivamente, ya sea un trabajador o contratista.

Obra original y obra derivada: una obra original u originaria es la primitivamente creada; cuando no se toman otras obras existentes para hacerles adaptación o modificación. Las obras originales están protegidas a favor del autor o propietario que adquiera los derechos, y cualquier tipo de explotación requerirá de su autorización previa y expresa. Y es derivada aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma. Las obras realizadas a partir de originales de otro autor requieren del permiso previo del propietario de los derechos, para protegerlo como nuevo autor. Se exceptúa el caso en el que la obra original es de dominio público, es decir que el período de protección ya se haya agotado.

Obra en colaboración: producida conjuntamente por dos o más personas naturales; su característica es que los aportes de cada uno no se pueden separar sin destruir la obra; son hechas por la propia voluntad de los autores y los derechos de explotación pertenecen a todos. Para la explotación de la obra se debe contar con la previa autorización de todos y cada uno de los autores.

Obra colectiva: la producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre. Una persona natural o jurídica es la propietaria si coordina, divulga o publica bajo su nombre esta clase de obras, con la única salvedad de conceder los créditos respectivos a los autores o creadores intelectuales.

Obras de dominio privado y obras de dominio público. En la propiedad intelectual y de manera concreta en el derecho de autor la protección es temporal; comprende la vida del autor y ochenta (80) años más después de su muerte; o cincuenta (50) años si el titular de la obra es una persona jurídica. Así entonces, las obras de dominio privado son las que aún están protegidas por la ley, bajo el control de sus autores o propietarios. Esto significa que toda explotación o uso de la obra debe ser autorizado mediante autorización expresa de su propietario. Y son obras de dominio público, aquellas en las que el plazo de protección legal ha expirado y cualquier persona puede utilizar o explotar la obra; pero todos deben respetar los derechos morales de autor, mencionando su nombre en cada utilización, evitando mutilaciones o deformaciones (Derechos de autor, 1982. Art. 21 - 29).

Obras anónimas, seudónimas y póstumas. Son obras anónimas las que se publican sin indicar el nombre o seudónimo del autor ya sea por su propia voluntad, o porque es desconocido. Seudónimas, son las publicadas bajo un nombre diferente, para ocultar la verdadera identidad del autor. La protección de estas dos obras comienza a contarse a partir del momento en que se hacen públicas. Y las póstumas son las que se publican una vez su autor o creador ha fallecido; los propietarios son sus herederos respetando el derecho moral de autor (Art. 21 - 29).

Diferentes clases de obras y su protección. En las obras musicales la protección se extiende a todas las obras con letra o sin ella, independiente de su uso y destinación; la protección se otorga sobre la melodía desarrollada por el autor, el ritmo y los acordes no se protegen; y cualquier modificación de la obra debe contar con la autorización del propietario; los arreglos musicales pueden ser protegidos por el derecho de autor dependiendo del nivel y creatividad del arreglo. La mayoría de las obras que existen en el mercado son propiedad de los editores musicales, como EMI, SONY, UNIVERSAL, WARNER, EDIMÚSICA, entre otros. En Colombia los editores se encuentran asociados en ACODEM (Asociación Colombiana de Editores de Música), encargada de conceder los permisos respectivos. De igual forma SAYCO dispone de esta facultad (MIPYME, 2007).
Las obras escénicas incluyen la protección de todas las obras teatrales y se protegen desde el momento de su presentación ante el público, sin otro requisito. En ellas encontramos las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, y la pantomima.

También están protegidas por el Derecho de Autor, las obras de escultura; de pintura (incluyendo los bocetos); de dibujo; las obras fotográficas y análogas, si se utilizan imágenes de personas se debe contar con su autorización, y en el caso de fotógrafos o agencias, en el contrato se debe especificar quién es el titular de los derechos y así evitar usos no autorizados. Las obras audiovisuales, los programas de computador, las bases de datos; y las obras de arte aplicadas a la industria como artesanías, cuero, joyería, mueblería, decoraciones, vestidos que pueden tener protección como diseños o modelos industriales, pero también como obras de arte a través del Derecho de Autor.

Derechos Conexos. Artistas intérpretes y Casas disqueras.

Se debe aclarar que cualquier soporte donde se graben obras o sonidos no son obras en sí mismas, no son fruto de creación intelectual en el campo literario o artístico. Pero de manera particular las obras musicales requieren de artistas intérpretes y ejecutantes, así como de los disqueros para su mayor difusión, y por su contribución se les hace un reconocimiento de derechos a través de los denominados "Derechos conexos a los de autor".

Según la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Derechos Conexos son los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, relacionados con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión.

Conforme a los Derechos de Autor, Art. 166 (1982), los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, tienen el derecho de autorizar o prohibir la fijación, reproducción, comunicación al público, la transmisión o cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones y ejecuciones.

El productor de un fonograma tiene el derecho de prohibir la reproducción directa o indirecta del mismo. (Derechos de Autor, art. 172, 1982)

III. Contenido del Derecho de Autor (Art. 30, 1982)

Derechos morales. Llamados también personales; se conceden a los autores personas naturales para que se respete la paternidad e integridad de sus obras. Con esta protección el autor, así no sea el dueño de los derechos de explotación conserva siempre el derecho a que su nombre sea asociado a la obra y que ésta no sea mutilada o deformada. Como derecho personal no es posible venderlo, cederlo o transferirlo, ni renunciar a ser considerados autores de las obras. Es un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable.
Estos derechos comprenden las siguientes prerrogativas: Derecho de divulgación, derecho a la integridad, derecho a la paternidad, derecho de arrepentimiento, derecho de reparación por perjuicios, y derecho de modificación.

La defensa de la paternidad, integridad y autenticidad de las obras que hayan pasado al dominio público, estará a cargo del Instituto Colombiano de Cultura cuando las obras no tengan titulares o causahabientes que puedan defender los derechos morales.

Derechos patrimoniales. También llamados de explotación; son aquellos derechos en los cuales el autor o propietario de la obra puede autorizar o prohibir cualquiera de sus formas de explotación. Se caracterizan por ser derechos exclusivos, negociables; se pueden renunciar, son temporales porque se extinguen 80 años después de la muerte del autor; y son independientes en cuanto a las diversas formas de utilización y explotación (Derechos de Autor, art. 12 y siguientes, 1982)

Tanto el autor como el propietario de los derechos patrimoniales, tienen entre otros, el derecho de reproducción, de comunicación pública, de transformación, traducción, adaptación y distribución.

El traductor de una obra científica, literaria o artística protegida, autorizado por el autor o sus causahabientes, adquiere el derecho de autor sobre la traducción; pero al publicarla deberá citar el autor y el título de la obra original (Derechos de Autor, art. 13, 1982).

Si la obra es de dominio público y el autor la adapta, transporta, modifica, parodia, compendia o extracta su contenido, es titular exclusivo de su propio trabajo; pero no puede oponerse a que otros realicen lo mismo siempre que sean trabajos originales distintos del suyo (Art. 16).

En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al contratante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por interpuesta persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones (Derechos de Autor, art. 20 Modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 28, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014).

Limitaciones y excepciones al derecho de autor. Nuestra legislación contempla un régimen de limitaciones y excepciones que permite la utilización de obras incluyendo la música y sus interpretaciones sin solicitar autorización previa y expresa del autor o propietario y sin pagar ningún tipo de retribución económica por su uso o utilización, especialmente en educación, información, investigación científica, entre otros. La aplicación de las excepciones contiene tres requisitos: Las limitaciones se establecen para casos especiales; la utilización no debe afectar la explotación normal de la obra; y no se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (Derechos de Autor, artículos 31 y siguientes, 1982).

Entre otros, los casos que nuestra ley contempla como limitaciones y excepciones al derecho de autor, son:

Conclusiones

1. La Propiedad Intelectual como herramienta de competitividad y desarrollo es un bien protegido a través de la legislación nacional e internacional. Los diferentes productos del conocimiento, su proceso de creación y explotación se encuentran ampliamente reglamentados y tutelados. El Estado y con él los diferentes actores sociales, entre otros, las organizaciones, universidades, centros de investigación, se han comprometido a incentivar la producción de nuevas creaciones y a fortalecer la confianza del empresariado en el Sistema de Propiedad Intelectual (SPI) a través de la protección jurídica del derecho de autor, propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

2. Es imperativo generar acciones de sensibilización en toda la comunidad, frente a la debida protección de los titulares de los Derechos de Protección Intelectual (DPI), e incentivar en los autores el aprovechamiento de las herramientas e incentivos establecidos en la ley.

3. Para dar cumplimiento a los requerimientos de carácter político y legal, los Centros de Emprendimiento deben establecer como prioritaria la formación en Propiedad Intelectual, Derechos de autor, Propiedad Industrial, su contenido y protección.

4. Las organizaciones deben cumplir con obligaciones puntuales frente a la Propiedad Intelectual, no solo desde el punto de vista de los Derechos de autor relativos a la producción de sus colaboradores; sino también frente a los desarrollos de carácter industrial. En sus informes de gestión debe indicarse el cumplimiento de dichas normas.

5. La protección legal de los Derechos de Autor, contiene excepciones a favor de la educación y la investigación bajo condiciones específicas.

6. Las Mipymes a pesar de su protagonismo en la generación de empleo y de riqueza en el país, requieren de un acompañamiento más efectivo de las diferentes instituciones públicas y privadas para la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

7. Todas las empresas, incluyendo las Mipymes tienen el derecho de proteger su Propiedad Industrial, pues en la generalidad de los casos realizan las actividades a través de los establecimientos de comercio, y producen bienes y servicios que son perfectamente identificables a través de marcas y otros signos distintivos.

8. Las manifestaciones culturales y artísticas, como creaciones del espíritu, están protegidas legalmente por los Derechos de Autor en todos los casos.

Notas:

(1) ACOPI señala que para algunas de estas empresas, esto es sinónimo de gastos innecesarios y, en la mayoría de los casos, sólo se interesan por el tema cuando son demandados por las grandes empresas, que desean salvaguardar sus derechos.

Bibliografía

Banco Mundial. "Urban Development Needs Creative: How creative industries affect urban areas. Development outreach". November 2003.

Centro Colombiano del Derecho de Autor (1983). Recuperado 05/04/2011, de http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=22&Itemid=40

Comisión de la Comunidad Andina (2008). Decisión 486, Régimen común sobre propiedad industrial. Recuperado 05/04/2011, de http://www.comunidadandina.org/Normativa.aspx#

Congreso de la República (2011). Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Colombia (junio 16).

Conpes (2008) Documento 3533. Bases de un Plan de Acción para la adecuación del sistema de Propiedad Intelectual a la competitividad y productividad nacional 2008-2010. Departamento Nacional de Planeación, Colombia.

Conpes (2009) Documento 3582. Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Departamento Nacional de Planeación, Colombia.

Derechos de Autor (1982). Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Recuperado 05/04/2011, de http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp#03

Dirección Nacional de Derechos de Autor (1982). Recuperado 05/04/2011, de http://www.derechodeautor.gov.co/htm/HOME.ASP

Dirección Nacional de Derecho de Autor, (2002). Preguntas frecuentes. Ministerio del Interior, República de Colombia. Recuperado 05/04/2011, de http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp#01.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2008). Marcas. República de Colombia. Recuperado 05/04/2011, de http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Marcas.pdf

Ministerio de la Protección Social, (2010). Decreto 4834, por el cual se fija el salario mínimo legal. República de Colombia (diciembre 30)

Ministerio de la Protección Social, (2010). Decreto 4835, por el cual se establece el auxilio de transporte. República de Colombia (diciembre 30)

OMPI, (2003). Seminario Nacional de la OMPI para PYMES, Montevideo, Uruguay, 6 y 7 de octubre.

Pinto García, O, (2005). La Propiedad Intelectual y las Pequeñas y Medianas Empresas en Colombia, Bogotá, 2005.

Propiedad Intelectual en la Legislación Colombiana. El derecho de autor en la era digital. Recuperado 05/04/2011, de http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/DerechosAutor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html

SIC. Guía de Propiedad Industrial (1983). Recuperado 05/04/2011, de http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/index.html

U. Adm. Especial DNDA. Preguntas. Recuperado 5 de mayo de 2011, de F.http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp

USAID del pueblo de los Estados Unidos de América. Propiedad Intelectual para la MIPYME, Versión digital.