Gestión del Mercado Común del Sur sobre las Migraciones Laborales (1)

Por:
Nelevis Báez Camacho

Resumen:

Si bien es cierto que la temática de la movilidad laboral debería ser centro de atención en los procesos de integración regional para contribuir a la meta de la libre circulación, se observan ciertas deficiencias en lo que se refiere a su gestión. Es así como, en el caso específico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que desde su constitución hace alusión a la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, se desarrolla una agenda sobre el fenómeno migratorio colmada de contrariedades. Esto nos conduce a indagar el transitar de la gestión del MERCOSUR sobre las migraciones laborales ya que mediante una deseada gobernabilidad, establecida entre los Estados y la Organización Internacional, se establecería un verdadero sistema de concierto que proteja a los trabajadores migrantes, es decir, a un sector vulnerable de la región.

Palabras clave:

Gestión, MERCOSUR, Migraciones Laborales, Conciliación de intereses

Abstract:

Though the issue of the labor mobility should be center of attention in the processes of regional integration to contribute to the goal of the free movement, certain deficiencies are observed in which refers to its management. As well as, in the specific case of the Common Market of the South (MERCOSUR) that since its constitution does allusion to the free movement of goods, services and productive factors among the countries, it develops an agenda on the migratory phenomenon filled of oppositions. This conducts us to investigate the MERCOSUR's management on the labor migrations because through a desired governability, between the States and the International Organization, a real system of concert would be established for the protection of the migrant workers, this means, to a vulnerable sector of the region.

Keywords:

Management, MERCOSUR, Labor Migrations, Interests' Conciliation

1. Introducción

Para muchos de los ciudadanos del Cono Sur su principal proceso integracionista, el MERCOSUR, estaría relacionado exclusivamente con la eliminación de barreras de tipo económico; lo cual, según podrían llegar a considerar, no poseería mayor implicancia en lo que a su movilidad se refiere. Pero: ¿Qué hay sobre la posibilidad de trasladarse a otro territorio, de alguno de los países miembros, con motivos laborales adquiriendo derechos como "mercosureños" en el país receptor?, ¿Ni siquiera el factor productivo adquiere beneficios directos de los acuerdos establecidos por el máximo exponente de la integración regional? En efecto, el transitar institucional del MERCOSUR demuestra que si han existido espacios donde se han tomado en cuenta las migraciones laborales pero son varias las deficiencias encontradas en el funcionamiento de los mismos.

Dar cuenta de esto, requiere en primer lugar aclarar la diferencia entre lo que implica la migración de trabajo y por otro lado la libre circulación.

Según alega la Organización Mundial de las Migraciones (OIM) la Migración de Trabajo:

(...) generalmente se define como un desplazamiento entre dos fronteras para fines de empleo en un país extranjero (...) [Y] de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de Su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica, o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es un ciudadano (OIM, 2011).

Por su parte, la Libre Circulación hace referencia a la obtención de cuatros libertades básicas: "la libertad de no migrar, la libertad de emigrar, la libertad de inmigrar, la libertad de retornar" (Cortina y Robles, 2006, p. 174). Expresadas estas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Art. 13) y en la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias de 1990 (Art. 1, inciso 2).

El primer término definido, concierne al desplazamiento de trabajadores quienes no necesariamente han adquirido los derechos inherentes a la segunda definición. Es por esto que es conveniente aclarar que dentro de la región que abarca el MERCOSUR, aunque se lleva a cabo el movimiento de mano de obra, queda mucho por recorrer en el objetivo de lograr la libertad de circulación.

A partir de esta aclaración, se puede justificar que la Gestión Migratoria Laboral (3) debe ser relevante para la obtención de los derechos fundamentales inherentes a la movilidad y con ello apoyar la construcción del contenido de justicia social del bloque regional. Así el MERCOSUR, a través del Tratado de Asunción (1991) hace alusión a "la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países" para llegar a establecer el anhelado Mercado Común; y como lo afirmara una de las principales investigadoras de la temática migratoria en el Cono Sur, Susana Novick: "Si bien este proceso se inició con una lógica empresarial de corte neoliberal, con el tiempo fue lentamente avanzando desde lo estrictamente comercial hacia cuestiones sociales y culturales, incluidas temáticas poblacionales y en particular las migratorias" (Citado por Aguirre et al., 2007, p. 3). Sin embargo, a pesar de que se ha dado un incremento en el tratamiento sobre asuntos sociales, particularmente en la temática migratoria se ha observado una serie de contradicciones que van desde las diferencias entre las distintas políticas migratorias de los Estados miembros plenos (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) hasta las deficiencias en la gestión por parte del bloque.

Con la finalidad de detectar estas deficiencias y los factores que contribuyen a que se generen, es significativo tomar en cuenta la conciliación de intereses; debido a que si se quiere entender la gestión llevada a cabo por una organización internacional, de carácter intergubernamental como el MERCOSUR, la conciliación es un factor fundamental para alcanzar la cooperación necesaria en pro de lograr los objetivos planteados. Este término es concebido entonces como: La estrategia política mediante la cual se procura la aproximación de los distintos intereses existentes sobre una temática, para resolver un problema en particular, es decir, se busca el entendimiento de las partes para así disipar sus diferencias (4).

Toda esta reflexión constituye un punto de partida para plantear la siguiente interrogante: ¿Qué relación existe entre las deficiencias en la gestión del MERCOSUR sobre las migraciones laborales y la conciliación de intereses en dicha organización internacional? Y para despejar esta incógnita es preciso: Comprender si dichas deficiencias están relacionadas con la insuficiente conciliación de intereses en el MERCOSUR (5).

2. Migraciones laborales dentro del MERCOSUR (gestión desde el ámbito nacional)

Conocer la gestión de los Estados, miembros plenos, del MERCOSUR sobre las migraciones laborales implica en primera instancia incursionar en la naturaleza del fenómeno en el Cono Sur, y luego en el marco jurídico- político que lo ampara en los respectivos Estados ya mencionados.

En general las migraciones laborales de la región en el traspaso del siglo XX al XXI presentan en común, como factores de expulsión desde los países de origen, el endeudamiento de los mismos por causa de la acelerada liberalización económica, lo cual produjo el declive de sectores claves para sus economías, desencadenando altos índices de desempleo. Consecuentemente, según los resultados del Estudio N° 63 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2003 sobre "Migraciones laborales en Sudamérica: el MERCOSUR ampliado" realizado por Texidó et al., la búsqueda de mejores condiciones de vida y de insertarse dentro del mercado laboral promueven los movimientos de una población en su mayoría joven la cual encuentra, sin embargo, en los países receptores: Desigualdad con respecto a la situación de los nativos, se inserta poco dentro de la Población Económicamente Activa (PEA), con altos índices de subempleo visible e invisible (6), o si no obtiene empleos de baja calificación por poco tiempo pertenecientes al sector informal de la economía nacional receptora. También se encuentran algunos rasgos generales como: La discriminación, la trata (7) y tráfico de personas (8), las restricciones a la libertad sindical (9) y la feminización de la migración (10) (Adaptado de Cortina y Robles, op. cit., pp. 233-245).

Al respecto del marco jurídico-político de los Estados miembros plenos se puede deducir que: Si la función principal de las legislaciones nacionales es disminuir las consecuencias negativas que producen las migraciones y aumentar las positivas, en muchos casos las directrices de la política nacional termina paralizando este cometido.

En Argentina no fue sino hasta el año 2010 que se reglamentó el último orden jurídico, Ley No 25.871 (2003), y ha pasado por todo un proceso de cambio del paradigma clásico de conflicto, donde se concebía al extranjero como una amenaza para la seguridad nacional, al paradigma de derechos humanos con tendencia a la integración del mismo al país. No obstante, el avance con respecto a la protección al extranjero no sólo se ha visto expresado en esta ley sino en otros programas de regularización como el "Programa Patria Grande" del año 2005; aunque siempre se encuentran algunas desventajas en relación al oriundo en otras normativas, como por ejemplo en el Estatuto del Docente (Ley Nacional No 14.473, 1958, Art. 13, inciso a) el cual exige ser argentino para ingresar en la docencia.

Paraguay, por su parte, aunque se inserta dentro del discurso de la defensa del derecho a migrar como un derecho de toda persona, sin embargo en su Ley No 978 de 1996 promociona una gestión beneficiosa para la inmigración calificada e inversionistas, limitando a su vez el ingreso de personas con discapacidades.

Sobre Uruguay, se debe mencionar que al igual que la Argentina posee una reciente legislación, No 18.250 de 2008, que dejó atrás la concepción clásica promoviendo la igualdad, aunque presenta la contradicción de que considera como inmigrante sólo al residente sin hacer alusión a otros trabajadores migrantes como los fronterizos y a su vez, como en el caso del Paraguay, limita la entrada a personas con defectos físicos.

Por último, Brasil posee la legislación más antigua de todos los países analizados desde 1980, Ley No 6815, no pertenece a la principal convención internacional que garantiza la defensa del inmigrante y su familia, la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (CIPDTMyF), y posee un sin fin de limitaciones a los extranjeros. También cuenta con contradicciones jurídicas entre la ley migratoria y la constitución nacional, como por ejemplo el seguir manteniendo normativas como la Consolidação das Leis Trabalhistas (CLT) de 1943 la cual establece en su artículo 354 que 2/3 de los empleados de las empresas tienen que ser nacionales, situando de esta manera todas las expectativas para un cambio a futuro en el proyecto de Ley No 5655 de 2009.

Evidentemente, a pesar de que todos estos países poseen enunciada la igualdad de trato hacia el extranjero con respecto al nativo en sus marcos jurídicos-políticos, se manifiestan ciertas restricciones que limitan los derechos de los inmigrantes sobre todo en su condición de trabajadores. De allí que se haga necesaria la protección desde una instancia internacional, como lo es el MERCOSUR, para atenuar las desavenencias nacionales en pro de una mayor protección de los migrantes. Se trata de un mejor diálogo entre los países miembros del proceso de integración para establecer una gestión migratoria regional que actúe con el objetivo primordial de disminuir los efectos negativos del fenómeno y las contradicciones jurídicas referidas previamente.

3. Gestión del MERCOSUR sobre las migraciones laborales

Ahora bien, para describir la gestión del MERCOSUR sobre las migraciones laborales es relevante hacer una breve mención del tratamiento en el escenario internacional:

Primero, la agenda del ámbito mundial da muestra de la existencia de múltiples instancias donde se han tratado las causas, naturaleza, consecuencias y gestión de las migraciones como factores relevantes de comprender para analizar el sistema internacional, siendo los principales espacios de discusión y análisis: La OIM, la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OIT, el Grupo Mundial sobre Migraciones y otros sin intervención gubernamental como lo son: El Foro Social Mundial de las Migraciones, la Asamblea Internacional de Migrantes y Refugiados, el Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento y el Foro Mundial Alternativo de los Pueblos en Movimiento.

Por otro lado, la agenda del escenario regional está representada principalmente por dos instancias: Un foro regional multilateral que sería la Conferencia Regional sobre Migración y la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM); destacándose también la realización de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de 2006 y el establecimiento del Foro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD).

Todo este tratamiento internacional se desenvuelve bajo un marco jurídico liderado principalmente por 3 normas internacionales básicas, las cuales poseen como hilo conductor la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; siendo estas normas: La CIPDTMyF, el Convenio sobre Trabajadores Migrantes de la OIT No 97 (C-OIT 97) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes de la OIT No 143 (C- OIT 143); no estando ratificadas por todos los países miembros plenos del MERCOSUR (11). Y en general, en dicho triángulo normativo la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares fundamentalmente se dirige a prestar atención a la igualdad de trato con respecto al nativo, la regularización de su condición migratoria, el garantizar la posibilidad de insertarse en el mercado laboral en igualdad de condiciones, la protección de la seguridad social y la lucha en contra de la explotación.

Como se puede deducir, el problema en el escenario internacional no es la falta de espacios donde se tome en cuenta la temática migratoria sino la falta de resultados eficaces por parte de los mismos. Se corrobora que las directrices a nivel nacional se alejan de las internacionales al estar al tanto que Brasil no ha ratificado la CIPDTMyF, Argentina y Paraguay no han ratificado el C-OIT 97 y ninguno de los países miembros plenos del MERCOSUR ha ratificado el C-OIT 143. Esta evidencia otorga otro elemento que refuerza la aseveración que existe una insuficiente conciliación de intereses sobre la gestión del fenómeno.

En cuanto al transcurrir de la agenda del MERCOSUR sobre la temática migratoria laboral de acuerdo a la clasificación realizada por Alicia Maguid, 2005, se desarrolla en tres etapas:

La primera, a partir de 1991 cuando, con el cometido expresado en el Tratado de Asunción de conseguir la libertad de los factores productivos, se hace alusión al término de la libre circulación. Para ocuparse en ello, el Subgrupo de Trabajo (12) (SGT) No 2 relacionado para aquel momento con los asuntos aduaneros comenzó a tratar el tema con respecto al control y tránsito de personas (Adaptado de Santillo, 2010, p. 47). Evidentemente, al no tener este SGT una dedicación exclusiva a la temática ni migratoria ni laboral el Grupo del Mercado Común (GMC (13)) crea el SGT No 11 (14) dedicado a las "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social", el cual dentro de sus ocho comisiones, trató (desde 1992 hasta 1995) la libre circulación de los trabajadores en la tercera comisión relacionada al empleo.

En el tránsito de esta primera etapa a un segundo período, desde 1993 (15), se comenzó la puesta en marcha de un proyecto de "Armonización de Normas para la Circulación de Personas por razones de Trabajo" el cual fue llevado a cabo por consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contratados por el GMC por recomendación del SGT No 11; más sin embargo dicho estudio no llegó a ser aprobado en el GMC. Siendo esto sólo un ejemplo de que en la primera etapa el aporte fue de carácter simbólico, al solo generar un debate sobre los problemas que se suscitaban en la región relacionados al movimiento de trabajadores y se hicieron estudios comparando las legislaciones nacionales para la época, pero no hubo un avance en concreto en cuanto a la toma de decisiones sobre la temática en cuestión.

También, se debe indicar el punto que se trató al principio en cuanto a la dicotomía entre migraciones laborales y libre circulación; ya que desde un principio en el MERCOSUR se aludía a la libre circulación debido al objetivo original de conformar un Mercado Común a partir de 1995 pero el desarrollo del proceso integracionista produjo cambios en el trato de la materia llegándose a abordar, a partir de la segunda etapa, bajo la denominación de las migraciones laborales (16).

La segunda etapa, comienza precisamente a partir de 1995 cuando termina el período de transición y se establece, en vez del pensado Mercado Común, una Unión Aduanera Imperfecta(17) siendo el SGT No 11 reemplazado por el SGT No 10 de "Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social", y es cuando se introduce la variable de la migración laboral dentro de la segunda comisión temática del SGT No 10: Empleo, migraciones y formación profesional. Esta etapa se desarrolla en los años noventa y por ende se inserta dentro de la lógica de las políticas neoliberales, donde la variable económica tenía mayor preponderancia que la social y consecuentemente la libertad de bienes y capital era prioridad ante la concerniente a la circulación de personas, la cual fue concebida como una variable, es vez de positiva, negativa para la competencia laboral y de allí que se hiciera necesario enunciar al tratamiento de las migraciones laborales.

También forma parte de esta fase: La entrada en funcionamiento del Foro Consultivo Económico Social (FCES) (18) en 1996, la firma de la primera norma referente al ámbito socio- laboral en el MERCOSUR como lo es el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (19) en 1997, la creación de la Comisión Ad Hoc sobre las Migraciones Laborales (20) y del Observatorio del Mercado de Trabajo (OMTM) (21).

Consecutivamente, en 1998, se llevan a cabo varios acontecimientos de relevancia: Primero, la antigua Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) recomienda al Consejo de Mercado Común (CMC (22)) adoptar el Estatuto del Trabajador Migrante (Recomendación No 8/98), como Protocolo del MERCOSUR reconocedor de los derechos fundamentales del trabajador migrante y de su familia y de los mismos en el ámbito de la seguridad social; más sin embargo dicho proyecto nunca fue aprobado por el máximo órgano decisorio (Adaptado de Barreto, 2009, s.p.).

Luego, se firma la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (DSL (23)) y para ocuparse de su aplicación se crea la Comisión Sociolaboral (CSLM), la cual se encarga de defender y trabajar en pro del Art. 4 de la DSL (24). De hecho, entre los mayores aportes de dicha comisión se encuentran: El recomendar al GMC en el 2001 el sancionar la Resolución No 59/01 sobre Formación Profesional (25), el convocar a la Conferencia Regional de Empleo (CREM) (26) en abril de 2004 y a través de ella constituir el Grupo de Alto Nivel de Empleo (GANEMP) (27), el 16 de diciembre del mismo año, dependiente del CMC (28).

La tercera etapa, se considera desde el año 2002 (29) cuando en noviembre durante la XXII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados (RMI) (30), hubo un consenso para aprobar los Acuerdos de Regularización Migratoria (31) y los Acuerdos de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR (32).

Estos acuerdos pretenden reactivar el carácter social de la integración otorgando al "ciudadano", de dicho proceso, mayores beneficios directos: Los referentes a la regularización, permiten la legalización en los países receptores de los inmigrantes hasta entonces irregulares provenientes de algún país miembro o asociado. Y los concernientes a la residencia, establecen la importancia del ius solis, derecho del suelo, otorgando la posibilidad de solicitar residencia ("libertad de residencia, no precisamente de circulación") justificada bajo la condición de ser nacional de algún país miembro o asociado y la falta de antecedentes penales.

Por otra parte, desde el 2001 en la XII Reunión del Grupo de Servicios (GS) se venía analizando la propuesta de una visa sólo para el personal jerárquico, ejecutivos y otros especialistas que prestaran servicios en un país de la región que no fuera el propio. Pero es tan sólo en el 2003 cuando se firma el Acuerdo de Creación de la Visa MERCOSUR (33), con el objetivo de equiparar la legislación migratoria concerniente al movimiento temporal de personas prestadoras de servicios intrazona.

En resumen, los órganos del MERCOSUR que han tomado en cuenta la migración laboral (SGT No 10, FCES, CSLM, RMI, GAHIF, GS), manifiestan que progresivamente la temática fue adquiriendo mayor relevancia dentro del espacio institucional aunque la gestión de la misma presenta deficiencias que se especificarán a posteriori. También, el marco jurídico del proceso integracionista (el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, la DSL, los Acuerdos de Regularización Migratoria y los Acuerdos de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Acuerdo de Creación de la Visa MERCOSUR) otorga elementos claves para confirmar la existencia de deficiencias en la gestión y la falta de conciliación de intereses. Como por ejemplo, el que los Estados nacionales no apliquen el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social y que no se hayan ratificado aún los Acuerdos de Regularización Migratoria.

Gráfico No 1. La temática migratoria laboral en la estructura institucional del MERCOSUR

Fuente: Elaboración propia

4. Avances y deficiencias en la gestión del MERCOSUR sobre las migraciones laborales

Algunos de los avances y deficiencias que se pueden detectar en el transitar previamente descrito de la gestión del MERCOSUR son:

Avances:

Deficiencias:

5. Conclusiones

Como se pudo constatar, por un lado, los Estados Nacionales si bien amparan al trabajador migrante dentro de sus marcos jurídicos coexisten ciertas contradicciones que colocan en entre dicho el discurso de la defensa de sus derechos en igualdad de condiciones con el nativo; a su vez que ciertos lineamientos de la política nacional no concuerdan con las directrices a nivel internacional (por ejemplo, la falta de adhesión a algunos acuerdos). Por otro lado, la historia de la gestión del MERCOSUR sobre las migraciones laborales, da cuenta de un transitar institucional perturbado por: Incompatibilidades en el accionar de distintos órganos y contrariedades insertas dentro del mismo desarrollo del proceso de integración. Esto da muestra de una gestión que a pesar de que ha tenido un gran avance en los últimos años, sobre todo con los Acuerdos de Residencia para Nacionales, ha estado permeada de una insuficiente conciliación de intereses entre los Estados miembros plenos y el MERCOSUR, pudiéndose alegar que:

Las deficiencias en la gestión del MERCOSUR sobre las migraciones laborales están relacionadas con la insuficiente conciliación de intereses en dicha organización internacional.

Haciéndose de tal manera imperiosa una mayor cooperación entre ambos agentes del panorama descrito, con la finalidad de obtener las condiciones necesarias para el establecimiento de la gobernabilidad migratoria (34). Esto induce a relacionar que el tratamiento de las migraciones laborales como respuesta política por parte del bloque regional, debe ser mejorado tomando en cuenta tanto las directrices de los actores involucrados como el contexto institucional. Un acercamiento entre las elecciones y capacidades de los Estados Nacionales a la labor del MERCOSUR generaría menos deficiencias en la misma lo que se traduce en mayor legitimidad y eficacia, es decir, en la anhelada gobernabilidad (35) del fenómeno en la región.

Notas:

(1) Este artículo es resultado de la investigación realizada para obtener el título de Magister en Integración y Cooperación Internacional, Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Tesis defendida y aprobada en Diciembre de 2010.

(3) Actividad dirigida al diseño, implementación y coordinación de políticas que respondan a las demandas provenientes de las causas, características y consecuencias de las migraciones laborales. Dicha actividad posee carácter transnacional ya que requiere de la cooperación entre los Estados-Nacionales, las Organizaciones Internacionales y demás miembros de la Sociedad Internacional para la obtención de la eficacia en los resultados, es decir, para la gobernabilidad de la misma.

(4) Por su parte, en el marco del Derecho Internacional es considerado como un método político de resolución de controversias en el que se pretende establecer un acuerdo entre partes planteando una solución que no posee carácter obligatorio (Adaptado de Amigo, 1995, p. 525).

(5) En la investigación realizada este objetivo general se llevó a cabo mediante el paradigma interpretativo, a través del método inductivo, y para comprender el fenómeno mediante la relación entre variables se aplicó el diseño de investigación correlacional; utilizando la teoría neoinstitucionalista al otorgar relevancia a la gestión institucional del MERCOSUR sobre el fenómeno.

(6) Visible: "(...) personas que se insertan en ocupaciones con un insuficiente volumen de trabajo (...)". Invisible: "(...) mala distribución de los recursos laborales y existe (...) cuando el trabajo es inadecuado (...)" (Texidó et al., 2003, p. 45).

(7) Según el Artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000: "Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación (...)" (Oficina contra la droga y el delito de las Naciones Unidas, 2004, p. 44).

(8) Según el Artículo 3 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000: "Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material" (Ibídem, p. 57).

(9) "Sin libertad sindical o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de trabajadores y de empleadores autónomas, independientes, representativas y dotadas de los derechos y garantías necesarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados y la promoción del bienestar común, el principio del tripartismo quedaría desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se atentaría gravemente contra las posibilidades reales de una mayor justicia social" (Odero y Guido citado por OIT, 2006, s.p.).

(10) Todas estas características provienen de los resultados de los Censos Nacionales (Argentina en el 2001, Brasil en el 2000, Paraguay en el 2002 y Uruguay en el 1996) y Encuestas Permanentes de Hogares (EPH) de los países indicados, según el Estudio N° 63 de la OIT.

(11) CIPDTMyF: 43 países la han ratificado, entre ellos: Argentina (23-02-07), Paraguay (23-09-08) y Uruguay (15-02-01). C-OIT 97: 49 países lo han ratificado, entre ellos: Brasil (18-06-65) y Uruguay (18-03-54). Hay posibilidades que Argentina y Paraguay lo ratifiquen. C- OIT 143: 23 países lo han ratificado y por parte de los miembros plenos del MERCOSUR, hay posibilidades de su ratificación. (Cf. OIT, 2010, s.p.).

(12) "(...) están organizados temáticamente, y destinados al análisis, la construcción de consensos intrasectoriales e internacionales, y la elaboración de propuestas para ser elevadas al GMC, a partir de las pautas negociadoras que el propio GMC establece por Resolución. Varios de ellos admiten la participación del sector privado. En los SGT nacen la mayoría de las normas comunitarias. A su vez, los SGT se encuentran organizados en Comisiones temáticas" (Cortina y Robles, op. cit., p. 120).

(13) Órgano ejecutivo del MERCOSUR de capacidad decisoria, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados miembros el cual tiene como mecanismo de aplicación las resoluciones de carácter obligatorio (Adaptado de MERCOSUR, 2010b, s.p.).

(14) Hasta el momento, era el único organismo del MERCOSUR encargado de la temática sociolaboral y por ende de la movilidad de trabajadores, iniciando así la dimensión social del proceso de integración. Su denominación inicial fue SGT No 11 de "Asuntos Laborales".

(15) En este año, mediante el Acuerdo de Recife, se estable un control unificado de entradas y salidas de los migrantes en la región: "Acuerdo de Recife para la Aplicación de los Controles Integrados de Fronteras entre los Países del MERCOSUR", DEC. No 05/93 del Consejo de Mercado Común (CMC) (Cf. Aguirre et al., op.cit., p.12).

(16) Según Cortina y Robles, este cambio se produjo para limitar las posibilidades de que se llegue a dar la libre circulación de trabajadores (Cf. op. cit., p. 184).

(17) "El enfoque teórico de la Unión Aduanera sustenta el acto de decisión política adoptada en relación a la libre circulación y los rumbos a seguir a partir de ese acto. En una fase de Unión Aduanera no existen plazos para la constitución de un Mercado Común, no se contempla la constitución de un mercado único de trabajadores y la libre circulación de trabajadores no es asumida ni como presupuesto ni como objetivo" (Pérez, 2007, pp. 259- 260).

(18) Órgano autónomo sin poder de decisión, representante de los sectores económicos y sociales y no de los gobiernos de los Estados miembros. Posee una función consultiva y utiliza como mecanismo de aplicación las recomendaciones al GMC (Adaptado de MERCOSUR, 2010b, s.p.).

(19) Decisión No 19/97 del CMC siendo promovida en un principio por el SGT No 10 mediante su Recomendación No 2/97 al GMC. Su objetivo general se basa en crear las normas encargadas de regular lo concerniente a la seguridad social entre los países del MERCOSUR: "Ratificaciones: Argentina: Ley: 25.655 Depósito: 29- ENE-03, Brasil: Decreto Legislativo 451 14-NOV-01 Depósito 18-NOV-01, Paraguay: Ley: 2.513 13-DIC-04 Depósito: 5-MAY-05, Uruguay: Ley: 17.207 24-SET-99 Depósito: 7-JUL-00. Entrada en vigor: 1o día del mes siguiente al último Depósito 1-JUN-05" (MERCOSUR, 2010a, s.p.).

(20) Pretendía servir de apoyo al proveer material al SGT No 10 para elaborar sus recomendaciones aunque terminó enfocándose en hacer estudios sobre la naturaleza de la migración laboral en la frontera y relevar la importancia de la regulación normativa.

(21) "(...) ha sido concebido como un órgano técnico permanente de información y consulta sobre temas relacionados con el mercado de trabajo, de carácter público y gestión tripartita, funcionando como instrumento creado por el Grupo del Mercado Común (...)" (OMTM, 2010, s.p.).

(22) Órgano superior del MERCOSUR de capacidad decisoria constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados partes, el cual posee como mecanismo de aplicación las decisiones (Adaptado de MERCOSUR, 2010b, s.p.).

(23) Declaración presidencial sobre los principios y derechos relativos al área sociolaboral. Entre ellos: No discriminación, promoción de la igualdad, fomento del empleo, protección de los desempleados, etc. "Entrada en vigor: Adopción 10/12/98" (MERCOSUR, 2010a, s.p.).

(24) Trabajadores migrantes y fronterizos Art. 4°.- Todos los trabajadores migrantes, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a ayuda, información, protección y igualdad de derechos y condiciones de trabajo reconocidos a los nacionales del país en que estuvieron ejerciendo sus actividades. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas tendientes al establecimiento de normas y procedimientos comunes relativos a la circulación de los trabajadores en las zonas de frontera y a llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones de trabajo y de vida de estos trabajadores (DSL, 1998, s.p.).

(25) La misma está: "(...) destinada a establecer la igualdad de trato de las calificaciones profesionales de todos los trabajadores del MERCOSUR, y a promover la calificación de los trabajadores del MERCOSUR y en especial de los trabajadores migrantes" (Cortina y Robles, op. cit., p. 186).

(26) Autorizada por el GMC mediante la Resolución 11/03, emitida durante La Reunión del GMC en Asunción (Paraguay) del 10 al 12 de junio de 2003. Se planteó la promoción y generación del empleo como una tarea fundamental del MERCOSUR para el desarrollo de la región, y entre sus principales propuestas estuvo: "(...) la promoción de acciones conjuntas para armonizar las políticas y los procesos de integración de los mercados de trabajo de la región, a fin de garantizar la libre circulación de los trabajadores (...)" (CREM citado por Pérez, 2005, p. 15).

(27) Decisión No 46/04 del CMC. Su principal objetivo es llevar a cabo la "Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo", proyecto que surge de la Declaración de Ministros de Trabajo del MERCOSUR, derivada de la primera CREM.

(28) Datos específicos adquiridos de varias fuentes: Cortina y Robles (2006), Santillo (2010) y Pérez (2007). Otra decisión del CMC relevante de este período es la No 49/00 referente a la aprobación del Acuerdo sobre el beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita entre los Estados partes del MERCOSUR.

(29) En julio de ese año por Decisión No 05/02 del CMC, se crea el Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza (GAHIF), que estará subordinado al GMC.

(30) Creada mediante la Decisión No 7/96 del CMC. A través de esta reunión, en el año 2003 en Montevideo, se creó el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR y Estados Asociados (FEM).

(31) Acuerdo No. 11/02 sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR: "Ratificaciones: Argentina: Pendiente, Brasil: Decreto Legislativo 928 15-SET-05 Depósito 18-OCT-05, Paraguay: Ley: 3.579 14-AGO-08 Depósito: 28-JUL-09, Uruguay: Ley: 17.941 3-ENE-06 Depósito: 8-MAR-06. Entrada en vigor: 4 Estados partes deberán notificar al Depositario NO VIGENTE" (MERCOSUR, 2010a, s.p.).

(32) Acuerdo No. 13/02 sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR: "Ratificaciones: Argentina: Notificación 19-JUL-04 Ley 25.903, Brasil: Decreto Legislativo 210 20-MAY-04 Depósito23-AGO-04, Paraguay: Ley 3.565 31-JUL-08 Depósito: 28-JUL-09, Uruguay: Ley: 17.927 19-DIC-05 Depósito: 8-MAR-06. Entrada en vigor: 4 Estados partes deberán notificar al Depositario 28-JUL- 2009" (Ibídem).

(33) "Ratificaciones: Argentina: Pendiente, Brasil: Decreto legislativo 346 23-DIC-08 Depósito 11-FEB-09, Paraguay: Ley: 2.556 31-MAR-05 Depósito: 2-AGO-05, Uruguay: Ley: 18.110 10-ABR-07 Depósito: 15-ENE-08. Entrada en vigor: 30 días después del Depósito del 4o Instrumento de ratificación NO VIGENTE" (MERCOSUR, 2010a, s.p.).

(34) "(...) consiste en el ajuste entre las características, causas y efectos del fenómeno migratorio, las expectativas y demandas sociales sobre el mismo, y las posibilidades reales de los Estados para darles respuesta (Calcagno y Mármora citado por Mármora, 2002, p. 390).

(35) Según Mármora, la gobernabilidad se fundamenta en la legitimidad y la eficacia. "La legitimidad se asienta (...) en tres requisitos (...): la equidad en las respuestas a las demandas de los diferentes actores sociales, el cumplimiento de normas y principios, y la transparencia en la gestión. La eficacia se basa en la objetividad del análisis del fenómeno: el realismo con que se plantee la estrategia de acción, y la eficiencia en la ejecución" (2002, p. 391).

Lista de referencias

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Nelevis Báez Camacho