Presupuesto para definir una ética de las organizaciones basada en los derechos

Por:
Jaime Alberto Ángel Álvarez *

Resumen

En términos generales, la ética se refiere a la disciplina filosófica que estudia las reglas o principios que definen la conducta positiva o negativa, correcta e incorrecta, define las categorías de lo bueno y lo malo, del deber y la obligación moral. La ética orienta la acción en forma racional para decidir de manera acertada. Pese a la definición tan precisa, las posiciones frente a este tema han sido múltiples y variadas, lo que ha dado lugar a diferentes enfoques, todas los cuales tienen como objetivo servir de guía para evaluar la normatividad ética dentro de la organización, la economía y los negocios.

La perspectiva a la que se hace referencia en este artículo es la ética basada en los derechos. Desde esta óptica, defendemos la tesis de que la ética de las organizaciones, en procura de unas mejores condiciones en las relaciones de intercambio, debe encontrar su fundamento en aspectos propios de la psicología, la sociología, la política y el derecho. Por esta razón, definimos este enfoque a partir de los elementos mencionados. Esto implica discutir sobre la relación entre el sistema político, el sistema legal, la moral y los castigos, con el propósito de emitir un concepto de esta perspectiva, que comprometa a las organizaciones en la protección de los Derechos Humanos, tarea por tradición asignada al Estado.

Palabras clave

Derechos, economía, Estado, Ética, moral, negocios, organización, sistema legal, sistema político, toma de decisiones.

Abstract

In general terms, the ethics refers to the philosophical discipline that studies the rules or principles that define the positive or negative conduct, correct or wrong, defines the categories of good and bad, of duty and the moral obligation. The ethics forwards the action in a rational form to decide the correct way.

But even with that precise definition, the positions towards this theme have been multiple and variated, what has given place to different approaches, which all have has objective to serve as guide to evaluated the regulation of the ethics of the organizations, economics and business.

The purpose of this conference is ethics based on rights. From this point of view, we defend the thesis that the ethics of organizations, in search of better conditions on interchange relations, have to base in psychology, sociology, politics and law principles. So we defined this approach from the mentioned elements. This implies a discussion between political systems, legal system, moral and punishment, with the purpose of sending a concept from this point of view, that compromise the organizations in protect of the human rights, duty traditionally assigned to the State.

Keywords

Rights, economics, State, ethics, moral, business, organization, legal system, political system, make decisions

Presentación

En forma permanente la sociedad y las propias demandas de la vida cotidiana, ya sea en lo relativo a las relaciones económicas, políticas o en los negocios, exige al individuo que tome decisiones. El estudio de la ética ayuda a que, a partir de las experiencias de la vida, en el plano más personal, familiar y de los primeros niveles de socialización, esas decisiones se conviertan en el reflejo de lo que interiormente el sujeto “es” y logren proyectar los valores predominantes en la persona. Las decisiones y los valores determinan a su vez el carácter y la imagen que se proyecta de uno mismo ante la sociedad, refleja los sentimientos de amor, de odio, de indiferencia, de ternura, de apego, las capacidades racionales y la emotividad. Los dilemas éticos están presentes en el diario vivir y al interior de las organizaciones. Estos hay que enfrentarlos, no se pueden hacer a un lado. También la ética ofrece herramientas o criterios para resolverlos, con el apoyo de la razón y de los sentimientos.

Bastan algunos ejemplos para comprender lo planteado: ¿es ético que un representante de ventas ofrezca un soborno a un agente de compras como incentivo para que le compre?, ¿qué sucede cuando los políticos ofrecen dádivas a su electorado para disuadirlos de votar por él?, ¿el despido de un grupo menor de empleados es una mala decisión?, ¿es ético que un aspirante a un cargo subestime sus logros académicos para conseguir empleo en una época de crisis económica, cuando esa sobre calificación de estudios lo haría inelegible para el puesto?, ¿qué tipo de juicio moral debemos emitir cuando el manejo ambiental se toma a la ligera?, ¿es suficiente que las organizaciones regulen sus acciones y decisiones conforme lo dicta la ley? Las preguntas expuestas no cuentan con un sí o un no por respuesta. Los dilemas morales deben ser analizados a la luz de las múltiples variables de orden personal, social, económico, político y cultural que se encuentran implícitas a la hora de tomar decisiones o de emitir juicios de valor.

Las decisiones tomadas por los líderes de las organizaciones y por las personas que las integran, exigen tener en cuenta una cuestión básica: ¿quiénes pueden verse afectados por la decisión y de qué manera? La respuesta tiene que darse en función de los principios, de los medios y de las consecuencias; también habrá que considerar la competencia que en las organizaciones se da por el manejo de la información, el poder y la influencia que puede denotar la decisión, lo mismo que los recursos de los que se dispone. Esto traduce la presencia de conflictos en la selección de los fines y de los medios para alcanzarlos, lo que hace que sea determinante la respuesta a la pregunta: ¿cuáles son los criterios morales que deben orientar la conducta de los individuos? Este problema es un asunto de todos, con independencia del lugar que ocupen en la sociedad, en la empresa, en el gobierno, en el ejército, en la escuela o cualquier otra organización.

En términos generales, la ética se refiere a la disciplina filosófica que estudia las reglas o principios que definen la conducta positiva o negativa, correcta e incorrecta, define las categorías de lo bueno y lo malo, del deber y la obligación moral. La ética orienta la acción en forma racional para decidir de manera acertada (2).

Algunos analistas hacen la distinción entre una ética de carácter personal, referida a las reglas conforme a las cuales un individuo conduce su vida personal y una ética aplicada, encargada de estudiar esos parámetros normativos en función de un quehacer específico. En todo caso, todas las llamadas éticas aplicadas se soportan y fundamentan en la ética personal, que mejor llamamos ética filosófica en sentido estricto, tal como está planteado en los argumentos que aquí se presentan. Son ejemplos de éticas aplicadas: la ética económica y la ética organizacional. También los códigos de ética que ofrecen las religiones, las empresas o las instituciones, son una expresión de esto que hemos denominado ética aplicada y apuntan todas en dirección a la verdad, la justicia y en general a los principios y los valores que guían las acciones.

Resumiendo, la pregunta fundamental de la ética radica en saber ¿qué hace bueno lo bueno y malo lo malo?; dicho de otro modo, ¿cómo sabemos qué es lo correcto? De resolver esta cuestión, ¿cómo ampliar la perspectiva para tomar la decisión correcta?

Pese a la definición tan precisa, las posiciones frente a este tema han sido múltiples y variadas, lo que ha dado lugar a diferentes perspectivas, escuelas o enfoques, en las que se relaciona la ética con la religión (3), con lo que le resulta útil al hombre o la sociedad (4) y hasta con los juegos de azar (5). Todas ellas tienen como objetivo servir de guía para evaluar la normatividad ética dentro de la organización, la economía y los negocios.

La perspectiva a la que se hace referencia en este artículo es la ética basada en los derechos. Desde esta óptica, defendemos la tesis de que la ética de las organizaciones, en procura de unas mejores condiciones en las relaciones de intercambio, debe encontrar su fundamento en aspectos propios de la psicología, la sociología, la política y el derecho. Por esta razón, definimos este enfoque a partir de los elementos mencionados. Esto implica discutir sobre la relación entre el sistema político, el sistema legal, la moral y los castigos, con el propósito de emitir un concepto de esta perspectiva, que comprometa a las organizaciones en la protección de los Derechos Humanos, tarea por tradición asignada al Estado.

1. Fundamento sociológico y psicológico de la ética basada en los derechos

La idea de civilización está estrechamente vinculada al concepto de legalidad y de institucionalidad política. Por lo mismo, sabemos que los pueblos nómadas, al vivir carentes de un sistema organizado de leyes, normas o reglas administrativas, merecen ser llamados pueblos primitivos. Más que una norma o una ley para encausar cierto tipo de conductas, lo que existía, en este tipo de sociedades y culturas, eran unos mecanismos para aislar o exiliar del grupo a quienes no respondían a un tipo de conducta esperada. Así de simple funcionaban los castigos. A falta de un marco jurídico y político, ninguno de los miembros del grupo ejercía autoridad para ordenar, decidir o negociar en beneficio de los demás.

Es desde que los pueblos sancionan y castigan cierto tipo de conductas negativas y refuerzan conductas positivas, que la sociedad funciona en forma ordenada. Esta es la razón por la cual defendemos la tesis de que, antes de tener un efecto legal, las sanciones y los castigos se explican a partir de la sociología y la psicología.

La sanción es una consecuencia, habitualmente desagradable, que sigue a una determinada acción, decisión o a una omisión y el individuo, intuitivamente, está en capacidad de preverla. El castigo es un proceso en el que el estímulo que sigue a un comportamiento disminuye la probabilidad de que dicho comportamiento se repita en el futuro. La función del castigo es suprimir un comportamiento indeseado, al tener como consecuencia un estímulo aversivo, como las multas de tipo económico que el Estado dictamina para las empresas que se vean implicadas en un mal manejo de sus residuos tóxicos, por ejemplo, o el mal manejo que suelen hacer las organizaciones de su contabilidad. Como puede deducirse, las sanciones y los castigos son, en términos psicológicos, lo contrario del reforzamiento; los reforzamientos favorecen, los castigos debilitan. Se recomienda a los comités de ética de las organizaciones aplicar los castigos considerando cuatro criterios previstos por la psicología: inmediatez, explicación, firmeza y tener en cuenta a la persona que es castigada (6). También la psicología y la sociología han encontrado en sus estudios, que el castigo detiene la conducta, pero no necesariamente cambia la causa de ella; que el castigo provoca temor, pero a la larga el temor desaparece si la persona evita el castigo y con el tiempo, aseguran ellos, la conducta castigada vuelve a surgir.

Por ejemplo, la pérdida de empleo es una forma de castigar al que viola los códigos. Esto le genera temor, este temor persiste con determinada intensidad luego de haber sufrido a causa del desempleo, con lo cual la sociedad logra bloquear su conducta antisocial de manera temporal, pero sus conductas antisociales pueden emerger de nuevo. Participar en actividades sociales como el trabajo, la familia, la religión o la cultura puede reforzar los estímulos para que no insistan en su conducta negativa. Las organizaciones deben brindarle a este tipo de personas un tratamiento por medio de expertos en rehabilitación y no dejar a su suerte el descubrimiento de nuevos intereses sociales distintos de la conducta negativa que acostumbran tener, rehabilitación que genera mejores resultados que el castigo, sumado al reforzamiento por parte del terapeuta de conductas socialmente aceptadas. Con el odio que un castigo puede generar hacia la sociedad, se prueba lo desfavorable que puede resultar el castigo. Una persona que tiene antecedentes penales llega a ser tan discriminada por la sociedad, que le lleva a ver en el crimen la única opción de vida, con toda una carga de odio, resentimiento y amargura (7).

Muchas sanciones son impuestas por casi cualquier persona de una manera difusa y generalizada, como se ilustra por las miradas que recibo de la gente que me conoce si yo hago algo que ellos desaprueben y tiene su manifestación, por lo general, en lo que Luypen, haciendo una síntesis del pensamiento de Sartre en su obra El ser y la nada, llamara la fenomenología del odio o la fenomenología de la indiferencia (8). Tal vez las acciones de una persona no merecen otro castigo, pero la sociedad es la que lo determina.

Si se sigue una consecuencia específica ejercida por alguna autoridad centralizada, como un juez por ejemplo, empezamos a pensar en las transgresiones y sus consecuencias como un tema de imputabilidad, es decir, como un asunto legal. Las sanciones legales tienen una calidad de precisión: las desviaciones de la conducta se definen de antemano en términos claros y las consecuencias también se conocen con precisión en las constituciones políticas, las normas, los decretos y las leyes. Usualmente el procedimiento para hacer corresponder a la trasgresión su consecuencia apropiada (quejas o arrestos, cargos, audiencias, juicios, condenas) se hace de manera específica y formal. Para que el asunto sea de ley y no de simple costumbre, la consecuencia es que la sanción no la ejecute la persona particular que sufrió la trasgresión, sino algo o alguien que representa a la sociedad como un todo y actúa en su nombre. La ley es la sociedad como un todo que media en una disputa local o castiga o repara un error en interés de toda la sociedad y de acuerdo con su conciencia común. Por ejemplo, se da comienzo a la ley si en una sociedad tribal un grupo de guerreros encuentra a un hombre herido alevosamente y castiga al culpable obligándolo a que cure las heridas y pague con algunos animales una multa. Podemos admitir la hechura y administración de la ley en grupos más pequeños que toda la sociedad. En algunas familias hay algo semejante a la ley y ciertamente hay una ley en muchas pandillas, cuando se definen ciertas reglas de comportamiento. Pero el endogrupo, la tribu o la nación tienden a insistir en su poder principal o exclusivo y su derecho a crear y hacer cumplir la ley. Así, la ley tal como en la actualidad la podemos entender, aparece más claramente en la fuerza centralizada y monopolizadora del Estado, quien crea no solo los mecanismos para hacerla cumplir, sino las instituciones que representan al Estado en el ejercicio de ese poder.

La formulación, el cumplimiento y la interpretación de las leyes, implica la participación de miles de individuos y de cientos de agrupaciones, desde el parlamento o las legislaturas, las altas cortes, los jueces y hasta los ciudadanos que participan en las elecciones populares, que presentan demandas o las defienden, que pagan impuestos y discuten asuntos públicos con sus amigos y compañeros de trabajo o se hacen sentir con sus opiniones en los diversos medios de comunicación. Estas instituciones políticas mantienen la conducta de la gente más o menos dentro de las reglas. Las instituciones políticas son el medio para la consideración de las normas, cambiarlas, interpretarlas, hacerlas conscientes, dirime los conflictos, mantienen a la sociedad en el buen camino y revisan los caminos (9).

Pasemos ahora a proponer una sucinta definición de esta perspectiva de la ética de las organizaciones, proclive a unas mejores relaciones en los negocios y en la economía.

2. Ética de las organizaciones fundamentada en los derechos

Para los empresarios y los líderes de las organizaciones, una de las motivaciones y temores inmediatos para dirigir una organización en forma honrada, es el respeto al marco político y el marco legal. Estos temores se derivan del conocimiento que ellos tienen de las sanciones derivadas de las autoridades, siempre acompañadas de responsabilidades pecuniarias, a veces muy cuantiosas (10). Otros aspectos como la conciencia de solidaridad, la conciencia sobre el imperativo kantiano de que no hacer a otros lo que no quieras que te hagan a ti, el miedo a las consecuencias perjudiciales en cuanto a honorabilidad y respetabilidad de la empresa (mala imagen), son motivaciones menores y que se pueden sentir como un juego al lado de las motivaciones políticas y legales. Para ilustrar el argumento, Gómez expone el caso de que si en un bufete de abogados se descubre la utilización de datos confidenciales de un cliente para venderlos a la competencia, el bufete, como tal, tiene que desaparecer. Planteado de este modo, habría que pensar sobre el sentido y la trascendencia de una reflexión que lleve a la economía y a los hombres de negocios a pensar sobre lo que es lícito hacer desde el punto de vista jurídico, pues en estos escenarios pareciera que los discursos sobre lo ético y sobre el delito van de la mano, y en este sentido, ningún código moral sería tan completo y orientador para el sujeto como resulta ser, por ejemplo, la constitución política de Colombia.

Una ética que encuentre su fundamento en los derechos, sostiene la idea de que las decisiones que se toman en las organizaciones se basan en el respeto y protección de los derechos fundamentales o derechos básicos de las personas, el respeto y protección a las libertades y privilegios del individuo, incluyendo los derechos a su privacidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión y los derechos que tienen las personas a ser sometidas a un juicio justo y la sujeción a los procesos legales establecidos. La filosofía del derecho y la teoría jurídica, aseguran que los derechos forman parte de la ética cívica y, según sus analistas y con toda la polémica que esto suscita, ellos se concretan en tres generaciones: los de la primera generación, los derechos civiles y políticos que defiende el liberalismo clásico, libertad custodiada por el Estado a favor de los ciudadanos (11); los derechos de la segunda generación, defendidos por la otra orilla ideológica, el socialismo, según los cuales la libertad puede defenderse sólo en el momento en que los individuos tengan garantizados sus necesidades materiales, por lo que los derechos económicos, sociales y culturales miran hacia la igualdad como valor fundamental (12); y los llamados derechos de la tercera generación, apoyados por la solidaridad, son los derechos que la sociedad hoy reclama en favor de la paz y del respeto por un medio ambiente limpio, derechos que exigen todo el apoyo de la comunidad internacional acentuada en una racionalidad basada en el respeto y la tolerancia (13). Ortiz como Cortina coinciden en que los foros, encuentros y acuerdos internacionales son aún muy tibios en reconocer las exigencias que traen consigo la paz y el medio ambiente, pero reconocen que ya se encuentran, al menos en las agendas de trabajo, haciendo mella en la conciencia ética de los gobiernos y las grandes organizaciones mundiales.

Desde esta perspectiva, se requiere la existencia de un ambiente democrático y pluralista, políticamente hablando. Un tipo de sociedad autocrática no puede ser escenario para el respeto de los derechos del ciudadano (14). Volvemos a decir: una ética de este tipo encuentra su fundamento en la ética cívica.

En términos económicos, una ética fundamentada en los derechos, implica la protección que los empleados tienen al momento de reportar violaciones a las leyes por parte de los empresarios. En forma equivocada y de hecho, ya como parte de la cultura de los líderes de las organizaciones en Colombia, se ha detectado que estos son bastante proclives a pensar que con el cumplimiento de las leyes dictadas por el Estado en materia económica, de empleo o en general para el mundo de los negocios, como por ejemplo el pago de impuestos por parte de la organización, es suficiente para ser bien o positivamente valorado por la sociedad. En este caso la ética pareciera perder lugar, para confundirse con lo legal y jurídico. Esta distinción entre la ética y el derecho es un asunto sobre el cual en otro momento se debe enfocar la reflexión.

Siguiendo esta tónica y apoyados en la tradición contractualista de la moral, se puede proponer como complemento de este enfoque, una teoría de contratos sociales integradores, esto es, combinar los enfoques empíricos (lo que es) y los enfoques normativos (lo que debería ser) en la ética de las organizaciones. Esto tiene su fundamento en la integración de dos contratos: primero, el contrato social general entre los participantes económicos que definen las reglas básicas para hacer negocios; y segundo, un contrato más específico entre miembros determinados de una comunidad que incluye formas aceptables de comportamiento. Esta perspectiva agrega un nuevo elemento a la discusión, al invitar a los gerentes de las organizaciones a realizar un profundo estudio acerca de las normas éticas que existen en el sector industrial, comercial y en las organizaciones, con el propósito de juzgar desde ellas qué se presume una decisión correcta y qué una mala decisión. Los gerentes que aceptan este modo de ver las cosas se muestran generalmente proclives al fomento de códigos de ética dentro de la organización, considerando que estos resultan muy útiles como referentes morales de los trabajadores.

3. Conclusiones

Las leyes, las normas y los códigos de ética nacen inspirados en el ambiente cultural de las organizaciones, esto es, el tono de la ley nace de la costumbre. Pero también hay que decir que las acciones legales sirven para modificar la forma en que la sociedad decide y emite juicios de valor.

Cuando se aprueba una ley, teniendo en principio un efecto puramente jurídico, esta ley logra incidir en las decisiones que se toman de tipo administrativo y político, pero también logra sus efectos en el nivel de las convicciones o de las visiones de mundo de los actores en las organizaciones y, en muchos casos, el efecto llega hasta el nivel de las emociones de los individuos.

Las sanciones que se hacen en las organizaciones, por cuenta de la violación a las normas, las leyes o los códigos de ética, se convierten en un ritual solemne de renovación de los diferentes juicios morales pactados e implícitos en ellos, en relación a la conducta reprochable que justificó el castigo.

Suele ocurrir que las leyes y los códigos de ética se convierten en algo puramente simbólico, el ideal de una norma teórica con la que se ve identificada la sociedad y sus organizaciones, que a la postre adquiere un carácter retórico, pero que la sociedad no se decide aplicar. Esto es relativamente común cuando se advierte, en un país como Colombia, que en forma permanente se violan los Derechos Humanos por parte del Estado y las organizaciones.

Todavía sigue siendo un reto para los empresarios, por ejemplo, asumir mayores niveles de responsabilidad con la sociedad, pues la universalidad de valores como la igualdad, la libertad o la solidaridad, siguen teniendo mucho de utopía. Esto trae como consecuencia, la agudización de los conflictos y el fortalecimiento de los prejuicios entre los ciudadanos y sus líderes.

Uno de los mayores estímulos para continuar con este tipo de reflexiones, en las que se debate sobre las implicaciones legales de ciertas decisiones inmorales, son la prolongada lista de ejemplos que seguimos encontrando en temas de tipo ambiental y ecológicos, publicidad engañosa, despidos injustificados, importación de mercancías, casos de soborno, evasión de impuestos, monopolios, competencia desleal, riesgo para la salud de los empleados, etc.

En resumen, el aporte más importante de una ética organizacional fundamentada en los derechos es la defensa que hace a la protección de los Derechos Humanos, lo que, a la postre, significa mejorar notablemente la calidad de vida de los individuos, un mejor clima organizacional y presenta un mejor futuro para el desarrollo de la humanidad. Sus enemigos, con pocos argumentos de peso, se limitan a advertir que en las organizaciones se pueden generar obstáculos a los altos niveles de productividad y eficiencia, creando un ambiente laboral preocupado más en la protección de los derechos de los empleados que en la calidad del trabajo.

 

Notas:

(2) Cortina, Adela (1998). Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial. Valladolid: Trotta, p. 17-21.

(3) Golembiewski, Robert (1965). Men, Management, and morality. New York: McGraw-Hill, p. 65.

(4) Mill, John Stuart (1980). El utilitarismo. Barcelona: Orbis. (Versión Original 1863).

(5) Carr, Albert (1968). ¿Is Business Bluffing Ethical? Harvard Business Review, p. 143-153.

(6) Papalia, Diane y Wendkos, Rally (1998). Psicología del desarrollo (7ãed.). México: McGraw Hill.

(7) Dicaprio, Nicholas (1999). Teorías de la personalidad. México: McGraw Hill, p. 458.

(8) Luypen, William (1967). Fenomenología existencial. Buenos Aires: Carlos Lohlé, p. 189-207.

(9) Redfield, Robert (1993). Cómo funciona la sociedad humana. En: Harry Shapiro (Coord.), Hombre, cultura y sociedad (p. 467). México: Fondo de cultura económica.

(10) Gómez Pérez, Rafael (1990). Ética empresarial. Teoría y casos. Madrid: RIALP, p. 55.

(11) Locke, John (1960). Ensayo sobre el gobierno civil. México: Fondo de Cultura Económica. (Versión Original 1690). Este es un tratado que defiende la libertad individual y que defiende unos principios económicos de tipo liberal antes que lo hicieran autores como David Hume o Adam Smith. También se considera, según los críticos, que los principios de jurisprudencia son más avanzados que los de Grotius o Pufendorf).

(12) Marx, Carlos y Engels, Federico (1975). Obras escogidas. Moscú: Progreso.

(13) Ortiz Ibarz, José María (1995). La hora de la ética empresarial. Madrid: McGraw-Hill, 1995. p. 103-104.

(14) Cortina, Adela (1998). Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial. Valladolid: Trotta, p. 40-41.

 

Bibliografía

Carr, Albert (1968). Is Business Bluffing Ethical? Harvard Business Review, p. 143- 153.

Cortina, Adela (1998). Ética de la empresa: claves para una nueva cultura empresarial. Valladolid: Trotta.

Dicaprio, Nicholas (1999). Teorías de la personalidad. México: McGraw Hill.

Geiger, Theodor (1996). Moral y derecho. Polémica con Uppsala. México: Fontamara.

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Gómez Pérez, Rafael (1990). Ética empresarial. Teoría y casos. Madrid: RIALP.

 

* Jaime Alberto Ángel Álvarez